El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entra a valorar los contenidos de la asignatura
Inauguro el blog el día que se produce una buena noticia que avala las reivindicaciones del movimiento objetor a EpC: El TSJA ha emitido una sentencia que reconoce el carácter adoctrinador de la EpC en algunos de sus contenidos.
Nosotros objetamos, principalmente, porque la asignatura pretende -enunciado explícitamente en los objetivos que propone el Real decreto de mínimos- formar la conciencia moral de los alumnos. Esto es lo grave. Sus contenidos son secundarios pero, puestos a echarles un vistazo, el TSJA advierte que tienen una fuerte carga ideológica. De una ideología -la ideología de género, básicamente- si se quiere, respetable, pero que el Estado no puede imponer a mis hijos -ni a los tuyos.
Ahora cabe esperar una retahila de descalificaciones personales hacia los magistrados que han tenido la gallardía de señalar estos abusos de la ley. Y es que la tolerancia algunos la entienden como la ley del embudo. A ver si, descalificaciones personales aparte, los partidarios de esta asignatura ofrecen razones de peso para criticar la sentencia.
Por mi parte, el agradecimiento a unos jueces que escogen el camino poco agradecido de parar los pies al Estado. No les van a faltar críticas. Pero apuesto a que duermen tranquilos.
Para quien quiera echarle un vistazo:
Sentencia íntegra del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
de 30 de abril de 2008
© 2008, Diario de un padre objetor. Todos los derechos reservados. Este texto puede ser citado siempre que se indique su procedencia y se enlace con su origen.
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Necesito la Sentencia del día 30 de abril de 2008 del TSJA, que dictamina el Derecho de los Padres a elegir Colegio,aunque sea “concertado” y por tanto la obligación de la Junta de Andalucia a asignarle al menor/es el Colegio que sus padres desean para él/ellos.
Gracias
Antonio,
la tienes disponible en el apartado “Documentación” de la web
http://www.objetores.oeg
http://www.objetores.org/files.....les+EpC%2F
Saludos