Rectificación

Rectificación rectificacion El pasado día 8 de noviembre escribí un post titulado A mí, que me denuncien… criticando la denuncia ante un juzgado que un dirigente de las Juventudes Socialistas había hecho de los contenidos de una web que, en su opinión, facilitaba consejos para boicotear la EpC.

La página en cuestión reunía una gran cantidad de materiales docentes que hojeé y un apartado -blog- que no leí en su integridad. En este se hacía mofa de algunas de las actividades propuestas en libros de EpC. Esta crítica, en su literalidad puede resultar ofensiva y así me lo han manifestado algunos lectores, especialmente INCRÉDULO, Padre Engañado y Paqui.

Si bien mantengo que la actitud del dirigente de la JJSS es inquisitorial, en su forma y en su fondo, reconozco sinceramente, tras una lectura más extensa, que algunas de las afirmaciones de la página denunciada pueden resultar ofensivas y, como tales, no las apruebo.

Es por eso que he decidido eliminar el post para no dar pie a la interpretación de que defiendo y apruebo los contenidos de la susodicha página. Sirva esta rectificación para reiterar que el debate y la defensa de las ideas debe hacerse sin el recurso al insulto y a la descalificación gratuita.

© 2008, Diario de un padre objetor. Todos los derechos reservados. Este texto puede ser citado siempre que se indique su procedencia y se enlace con su origen.


Entradas relacionadas:

  1. Superadas las 50.000 objeciones a Educación para la Ciudadanía Superadas las 50.000 objeciones a Educación para la Ciudadanía...
  2. Cuando la libertad se esconde en la sintaxis Hace unos días, a raiz de uno de los primeros post de este blog [10 (falsos) Tópicos sobre Educación para la Ciudadanía (2)] sobre el carácter adoctrinante de la EpC,...
  3. Educación para la Ciudadanía: menos ciudadanía y más sexualidad Los promotores de Educación para la Ciudadanía revelan sus intenciones adoctrinadoras. O sea: menos ciudadanía y más sexualidad....
  4. 10 (falsos) Tópicos sobre Educación para la Ciudadanía (3) Quienes se oponen a Educación para la Ciudadanía lo hacen porque no comparten algunos o muchos de sus contenidos, que chocan con sus creencias. Si se negociaran los contenidos cesaría...
Enviar por mail esta entrada Enviar por mail esta entrada
Imprimir esta entrada Imprimir esta entrada

11 comentarios

  1. Hola:

    Rectificar es de sabios, lo que dice mucho en tu favor, Padre objetor.

    Los objetores a EpC debemos ser muy cuidadosos con lo que manifestamos. Todos estamos sujetos a la posibilidad de caer en el error, ya que somos humanos; “El que no tenga pecado, que arroje la primera piedra” (Jn 8, 7).

    Debemos evitar con todo cuidado manifestaciones inapropiadas ya que sabemos que serán utilizadas en contra de todo el movimiento, generalizándolas, para así hacernos el mayor daño posible.

    La “lucha” es desigual, pero eso no debe nunca justificar que utilicemos recursos ilícitos.

    No digo con esto que considere equivocado tu mensaje anterior, ya que entiendo y comparto lo sustancial de tu mensaje, sino que pienso que hay que tener mucho cuidado con lo que defendemos y cómo lo defendemos.

    Ánimo, pues tu labor es una bendición. La Verdad nos hará libres.

    Un saludo.

    David.

  2. padre objetor

    David,
    muchas gracias. Te agradezco la defensa y la complicidad. Un abrazo.

  3. Padre engañado

    Muchas gracias, dice mucho a su favor que haya rectificado.

    Esto nos tiene que llevar a un debate serio y sereno sobre la educacion de nuestros hijos.

    Grfacias al Padre Objetor y al lider de las Juventudes por abrir este debate tan apasionante.Espero que nos sirva para reflexionar a todos.

    Me consta que son muchos padres objetores, los que rechazan este tipo de actitudes tan poco afortunadas.

    En este caso, la reflexión es sobre todo para los autores de la maldita página web y a los que la han justificado, mirando para otro lado o pensando que las denigraciones ” son un tema secundario”.

  4. Liderdelasjuventudes

    Muchas gracias padre objetor.

    Para que vea nuestro compromiso con la verdad, publicaremos su rectificación íntegra en nuestra página web.Ya he ordenado la publicación de su rectificación.

    http://www.jspv-alicante.blogspot.com/

    La verdad que no tenemos nada contra su moral ni contra su movimiento, pero si contra los incumplimentos de las leyes , sean las penales (por eso acudimos al juzgado) o las educativas (pensamos que el boicot no es legal ni moral). Por eso usted, me considera “inquisitorial”. No le dedicaré ni un sólo adjetivo, me esforzaré en argumentar.

    Por eso, aprovechamos este momento de reconciliacion para invitarle a mantener un debate cara a cara, educado y limpio, pero no en un foro, le invitamos a hacerlo en tribuna pública, que es donde mejor se contrastan los argumentos.

    Gracias por su rectificación

  5. padre objetor

    Estimado amigo,
    gracias por su nobleza. Acepto encantado su invitación a un debate público sobre la EpC. Dejo en sus manos su organización.
    Reciba un cordial saludo.

  6. José Carlos Muñoz

    A queenes dicen defender el cumplimiento de la leyes no debería parecerles inapropiado que decenas de millares de padres rechacen EpC mediante el ejercicio de la objeción de conciencia.

    Para ello se acogen a la aplicación directa de la Ley de Leyes: la Constitución.

    Así lo reconoce la jurisprudencia del TC de forma expresa.

    La Sentencia 15/1982, de 23 de abril (FJ 6º), reconoce el derecho a la objeción de conciencia como directamente derivado de la Constitución Española (art. 16.1):

    “Tanto la doctrina como el derecho comparado afirman la conexión entre la objeción de conciencia y la libertad de conciencia. Para la doctrina, la objeción de conciencia constituye una especificación de la libertad de conciencia, la cual supone no sólo el derecho a formar libremente la propia conciencia, sino también a obrar de modo conforme a los imperativos de la misma. (…)

    Y, puesto que la libertad de conciencia es una concreción de la libertad ideológica, que nuestra Constitución reconoce en el art. 16, puede afirmarse que la objeción de conciencia es un derecho reconocido explícita e implícitamente en el ordenamiento constitucional español (…)”.

    En la misma doctrina jurídica insiste el propio TC en su Sentencia 53/1985 del TC, de 11 de abril (FJ 14º):

    “No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”.

    Así pues, los objetores, estimados amigos, no realizan boicot alguno ni incumplen las leyes, pues, para dejar de obedecer un mandato derivado de lo dispuesto en tres reales decretos (recordemos que son esos reales decretos los que fijan los currículos de EpC y que es contra ellos contra los que se formula la objeción), se acogen a lo dispuesto en una norma jurídica inequívocamente de rango muy superior a ellos y a la propia LOE.

    Si defendemos el cumplimiento de las leyes (algo a lo que me sumo), comencemos por el estricto respeto a la primera de ellas.

    Saludos.

  7. Padre Engañado

    Estimado Jose Carlos:

    Completamente de acuerdo. Pero le diré, que si eso fuese así, quiero verlo con la firma de un Director Territorial de Educación, que parece que se han hecho los remolones. La carta que me ha llegado a mi casa, por parte del Director Territorial de Educación no reconoce ese derecho. Y eso me parece una sinvergonzonéría. Y mucho, pero los padres que fuimos a la reunión con Rafael Palmero, ahora nos sentimos un poco estafados. Algunos han callado demasiado con este tema.

    También, le digo, puesto que ha abierto el debate jurídico , que la libertad religiosa y de conciencia no es un derecho absoluto, e ilimitado. Tiene límites. Y el primero de ellos es el “oden público” tal y como reconoce la redacción de la primera norma. Yo le pregunto, si mi religión tuviese como pecado pagar impuestos ¿Cabría la objeción de conciencia fiscal?. No ve que no es coherente.

    Ya sabemos que el Tribunal Constitucional, ha hecho una interpretación extensiva del derecho fundamental a la libertad religiosa. Soy médico, y si con la doctrina del tribunal Constitucional, un padre testigo de Jehova , puede dejar morir a su hijo por no transferirle sangre. Que el TC le ampara, porque el único límite es “el orden público”.Sabe de lo que le hablo.

    Pienso que a veces la jurisprudencia no se sostiene en la razón.

    Respetemos la primera norma. ¿No sería mejor enseñar la Constitución en las aulas en Educación Para la Ciudadanía?

  8. José Carlos Muñoz

    Si EpC se limitara de verdad a enseñar la Constitución y los Derechos Humanos (como falsamente aseguran la ministra y su cohorte), no habría lugar a la objeción, sin duda.

    Pero, fíjese amigo mío, en un detalle muy significativo: los contenidos de las cuatro asignaturas (tal y como están fijados en los reales decretos de Primaria, ESO y Bachillerato) abordan un total de 71 puntos… De ellos, sólo 4 tratan sobre la Constitución y otros 4 sobre los Derechos Humanos… ¡8 de 71!… El 11%…

  9. La sentencia 53/1985 es muy interesante. Por ejemplo, establece que la “equiparación absoluta del feto con la persona nacida no tiene fundamento alguno en la Constitución y, a mayor abundamiento, tampoco en el texto penal vigente ni en la larga serie de los que le han precedido”. También establece que afirmar que “la vida constituye un valor absoluto, no susceptible de limitación y ante el que deben ceder todos los demás derechos por presuponer todos y cada uno de ellos el derecho a la vida, sólo se sostiene sobre la base de una total equiparación entre el feto y la persona nacida, [olvidando] además que no existen derechos ilimitados -el propio derecho a la vida cede legítimamente ante la propia defensa de la persona y de los bienes-, que todo derecho puede entrar en conflicto con otros derechos e intereses, y que la
    valoración de estos intereses y el señalamiento de los correspondientes límites es tarea primordial del legislador.”

    Pero, en relación al uso de esta sentencia para pretender que la objeción de conciencia sea un derecho “directo”, hay que señalar que en la propia sentencia se recuerda que la objeción tiene que ser reconocida en cada caso por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la base de la libertad ideológica y religiosa, si no está recogida en la Constitución o en una ley, porque en caso de generalizarse “impediría la promulgación de cualquier norma jurídica, por cuanto siempre y ante cualquier mandato cabría inferir idéntica objeción.”

  10. Padre engañado

    Asi es URBEK. Además, respondiendo a Jose Carlos, yo me he informado, y para que la objeción de conciencia sea tenida en cuenta es algo que no se ha dicho en las reuniones, hay que asumir las consecuencias negativas. Hay que tener resistencia activa y pasiva.

    Para que un tribunal me reconociese el derecho tengo que asumir que mi hijo suspenda, ir a los tribunales y entonces reconocer el derecho. ¿Merece la pena que nuestros hijos suspendan una asignatura?. Y además, las fuentes del derecho, lo he consultado con mi mujer que es abogada, son la Constitución, la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho, y para algunos autores, la doctrina y la jurisprudencia. La jurisprudencia es la ultima fuente.

    Yo ahora con la perspectiva del tiempo, insisto en que veo mucha exageración en este debate. Yo la verdad, que me siento un poco engañado con el debate inicial que abrimos los padres a finales dle curso pasado y este.

  11. José Carlos Muñoz

    ¿Merece la pena que nuestros hijos suspendan una asignatura?, pregunta Padre engañado.

    La respuesta es evidente: hay miles de familias (tantas como han acudido a los tribunales para reclamar que se les reconozca el ejercicio de ese derecho y algunas de ellas ya han obtenido la exención en EpC para sus hijos) que opinan que sí.

    Por cierto, SÍ se informa de ello en las charlas. En todas las que yo he dado (y han sido unas cuantas) y en todas aquellas a las que he asistido, se ha informado de que, si no hay reconocimiento del derecho por vía administrativa (es decir, por parte de la Consejería de Educación de turno), los hijos de los objetores serán suspendidos (y no se quedarán si evaluar, como falazmente manifestaron durante casi todo el curso pasado desde el Ministerio y desde no pocos gobiernos autonómicos) y habrá que aplicarles los criterios generales de promoción y titulación, hasta que un Tribunal de Justicia con jurisdicción en la comunidad en que resida el objetor no reconozca la legitimidad de la objeción.

Escribir un comentario