Un informe en profundidad sobre EpC (segunda parte)

Un informe en profundidad sobre EpC (segunda parte) lluengos Tras el éxito que ha tenido el Informe pericial sobre Educación para la Ciudadanía (EpC) escrito por Fernando López Luengos, Doctor en Filosofía, profesor de Filosofía, Ética y Psicología en Educación Secundaria y Bachillerato en la enseñanza pública desde 1990 y padre de tres hijos, el autor nos ha facilitado un segundo informe titulado Para centrar la reflexión del debate sobre EpC

Así como el primer informe analizaba los contenidos morales que pretende imponer la asignatura de Educación para la Ciudadanía, este segundo revela el ataque que supone la EpC para una moral de corte natural.

Ofrecemos a los lectores el índice del Informe para que puedan hacerse una idea cabal de su contenido y el enlace para descargar el documento en formato PDF.

ÍNDICE

1. El debate: en qué estamos de acuerdo y en qué estamos en desacuerdo

2. Por lo tanto, ¿cuál es la cuestión a discernir?

3. La ética impuesta con EpC invade el terreno de la moral privada y no es neutral, ni plural, ni objetiva.

3. 1. La supuesta moral cívica propugnada por EpC invade el terreno de la moral privada

3. 2. La ética impuesta por EpC no es plural ni objetiva, por lo tanto, no es neutral

3.2.1 Frente al relativismo moral de EpC: El Bien es algo que debe ser descubierto y realizado, no es una decisión humana arbitraria

3.2.2. El positivismo jurídico sustituye la Ética por el Derecho

3.2.3. La ideología de género falsea la realidad de la condición humana y de sus decisiones éticas

4. Conclusiones

© 2008, Diario de un padre objetor. Todos los derechos reservados. Este texto puede ser citado siempre que se indique su procedencia y se enlace con su origen.


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6 comentarios

  1. Acabo de leer el resumen del informe pericial (espero estudiarme éste más detenidamente) y me parece todo un despropósito.

    Habrá tiempo para desarrollar en profundidad sus extravagantes afirmaciones, pero hay una que me ha parecido especialmente pintoresca, y es aquella donde divide los sistemas éticos en dos bloques: el bloque fetén o simplemente los que dicen que hay una ética por descubrir, y el bloque del lado oscuro o de los que niegan que haya una ética para hacer lo que les venga en gana.

    La verdad es que da un poco de vergüenza que un doctor en filosofía interprete la historia de la moral con semejantes categorías. Yo le plantearía una cosa muy simple en forma de analogía: ¿piensa este caballero que la ingeniería de caminos es relativista? Supongo que no, vista lo exitosa que resulta esa ciencia a la hora de salvar los desniveles de terreno. Pero sin embargo, ¿piensa este señor que los planos de los puentes se descubren o se inventan? En términos más filosóficos ¿la naturaleza humana se limita a tener una esencia que hay que descubrir o se amplía a sí misma mediante la razón? Y más, ¿es que el establecimiento de principios por consenso no es un avance ético en sí mismo? ¿Distingue este señor entre saber teórico y saber práctico? ¿Distingue entre arbitrariedad y relatividad? ¿Saber la verdad es lo mismo que tener legitimidad para llevar a cabo lo verdadero? En fin, espero poder ir aclarándole poco a poco estas y otras cuestiones.

  2. Pues nada, en vista de que usted es tan categórico como inteligente y se ofrece a aclarar estas y otras cuestiones, quedo a la espera de sus iluminadoras reflexiones.

  3. No tan categórico como el Sr. Luengos, quién nos tilda a los defensores de EpC de ignorantes, cínicos o mentirosos. Todo un ejemplo de civismo.

  4. Sr. Urbek, he leido el informe y me parece muy claro e inteligible. Al contrario que usted , que en esos tres párrafos la única conclusión que saco es su antipatía por el Sr. Luengos. Me gustaría que me ilustrase, de manera resumida y clara, en qué no está de acuerdo con el informe.Gracias.

  5. 1.- No es cierto que España sea el único país de Europa donde EpC es materia independiente, obligatoria y evaluable en todos los ciclos, ni tampoco donde cuenta con más horas lectivas. Por ejemplo, frente a las 190 horas españolas durante 4 cursos, en Suecia se imparten 800 horas a lo largo de 9 cursos. Es más, Amnistía Internacional ha llegado a recomendar que se incremente progresivamente el número de horas lectivas destinadas a la asignatura en Secundaria para igualar la media europea.

    2.- Se confunde contínuamente un borrador de la Fundación Cives con el decreto oficial de la asignatura para hacer juicios de intenciones sobre ésta basados en documentos de aquella.

    3.- Es falso que no se contemple a la familia en el contexto de la asignatura, siendo tratadas específicamente las relaciones familiares, el problema de la igualdad entre hombre y mujer dentro de la familia, la violencia y el diálogo como método de resolución de conflictos en su seno, etc., y siempre dentro del marco de la Constitución. Además, se exhorta a los profesores explícitamente a mantener contacto con las familias para así evaluar la responsabilidad con que el alumnado asume las tareas que le corresponden.

    4.- No es cierto que se ignoren o sesguen los símbolos constitucionales, las lenguas oficiales y la monarquía parlamentaria, sino que se trata implícitamente de ellos en apartados donde se exhorta a reconocer los principios democráticos y las instituciones fundamentales que establece la Constitución española y los Estatutos de Autonomía, el Estado de Derecho, su funcionamiento, el modelo político español, los valores constitucionales y el Estado de las Autonomías, correspondencia entre deberes y derechos constitucionales, etc.

    5.- No es cierto que se ignore el hecho religioso como una característica de la sociedad y la cultura, llegándose incluso a exhortar explícitamente al respeto hacia ese hecho, así como hacia otras posturas morales y políticas diferentes de la propia, en el contexto de no realizar discriminación por razones de religión.

    6.- Se acusa a la asignatura de pretender cambiar una “inercia moral” usando para ello métodos prácticos y no meramente teóricos. Pero la propia directiva de la Comisión Europea es la que recomienda que se adopte “un enfoque pedagógico que asocie estrechamente la teoría y la práctica”.

    7.- Es falso que EpC rebase las recomendaciones del Consejo de Europa. En éstas se pide a los Estados “prestar especial atención a la adquisición [por parte de los ciudadanos] de ACTITUDES necesarias para la vida en sociedades multiculturales, respetuosas de las diferencias y preocupadas por su entorno” mediante el desarrollo de competencias como la “capacidad de ESTABLECER RELACIONES constructivas y no agresivas con los demás”. El objetivo es lograr “la adquisición de los conocimientos, actitudes, VALORES y competencias esenciales”. La Unión Europea ha seleccionado ocho competencias básicas, entre ellas las HABILIDADES SOCIALES. Así pues, está explícitamente legitimada la enseñanza de competencias afectivas que permitan desarrollar las virtudes que fomentan la buena ciudadanía democrática, tal y como recoge el decreto de EpC.

    (continuará)

  6. 8.- Es dudoso -a falta de que el TSJ unifique doctrina- que Epc vulnere el artículo 27.3 de la Constitución, puesto que éste no establece más que la el derecho a que el Estado garantice la educación moral (de moral religiosa) querida por los padres, y eso ya se hace con la oferta de la asignatura de religión confesional. Sin embargo, complementariamente, la Constitución Española establece la obligatoriedad de la enseñanza básica (art. 27,4) y que ésta tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana (obviamente es condición inexcusable para esa plenitud la educación de los afectos y de la conciencia moral) en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales (art. 27,2), es decir, lo que se imparte en EpC.

    9.- Es absolutamente falso y malintencionado afirmar que el libro de la editorial Akal es un manual de la asignatura de EpC. Justo al contrario, el ensayo de Akal ataca a EpC, tal y como declara su reseña editorial: “A principios del siglo XXI, en la España ‘democrática’, un partido ’socialista’ está a punto de aprobar una asignatura que en la precarizada educación pública pretende ‘concienciar’, ‘animar’ a los futuros ciudadanos a la ‘participación democrática’, en un contexto nacional e internacional cada vez más degradado por la voracidad capitalista. Este ensayo es un tremendo contraataque a tamaña farsa”

    10.- Aquí empieza el análisis de los contenidos de los Reales Decretos (previamente todo han sido juicios de intenciones a partir de borradores, documentos de organizaciones no gubernamentales, etc) , y con él las falacias. En primer lugar, que la Historia, que és única, pueda enseñarse desde puntos de vista ideológicos no invalida la posibilidad de enseñar una ética universal. Cada cual fundamentará los valores cívicos que fundan nuestra sociedad democrática según una concepción filosófica o religiosa particular, pero los valores son los que son, y así se reconocen y muestran en los Reales Decretos. Por tanto el enfoque de Epc sí es plural y objetivo, puesto que plurales son las interpretaciones de los fundamentos de los principios éticos (véase el discurso del filósofo católico Maritain en la aprobación de la carta de DDHH) y objetivo es el universal reconocimiento de esos principios.

    11.- Se confunde constantemente ética con moral, para alegar que la impartición de unos principios de ética laica suponga romper la neutralidad ideológica y moral del Estado. No existe, ni puede ni debe existir una neutralidad ética del Estado ni tampoco de la educación pública. La Constitución establece cosas que estan bien y otras que están mal implícitamente en su articulado y explícitamente con su reconocimiento a los tratados internacionales de derechos. Esos juicios de valor se refieren a comportamientos públicos (es decir, que afecten a terceros) de los individuos, y es en ese terreno donde todos los organismos nacionales e internacionales promueven la formación de una conciencia que sea moral y cívica, es decir, ¡que se rija en su dimensión pública haciendo valoraciones morales que sean éticas! Después, en su dimensión privada -la relación del individuo con sus creencias, gustos y afinidades- la conciencia moral puede rejirse conforme al recetario moral que la subjetividad individual considere oportuna. Por ejemplo, yo considero un deber moral denunciar las mentiras del Sr. Luengos, como un católico que siga al Cardenal Cañizares y su estigmatización como mal absoluto de la asignatura considerará un deber moral perseguir a EpC, pero ninguna de las dos posturas es una exigencia ética, aunque ambas sean producto de una conciencia que razona y actúa moralmente, ¡que es lo que EpC quiere fomentar ante el pasotismo y la amoralidad de la que se acusa a nuestra juventud!

    (continuará)

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