Diez razones para celebrar las primeras sentencias del Tribunal Supremo
Las cuatro primeras sentencias sobre Educación para la Ciudadanía publicadas ayer por el Tribunal Supremo suponen, frente a los augurios de la Ministra de Educación y adláteres, que echaron las campanas al vuelo con una precipitación irresponable, un claro reforzamiento de las razones que impulsan el movimiento objetor.
Es verdad que los fallos -porque han sido cuatro: tres correspondientes a recursos asturianos y uno a un recurso andaluz- estrictamente, deniegan el derecho de objeción a EpC de los padres recurrentes. Pero, más allá de esta limitación, la fundamentación jurídica que se realiza en las sentencias viene a reconocer las demandas del movimiento objetor: la retirada de contenidos adoctrinantes que suponen una intromisión de las administraciones en el derecho de los padres a escoger la educación moral de sus hijos.
Tras un primer análisis de la situación creada por la publicación de las sentencias, propongo una serie de reflexiones que ponen en evidencia su favorable impacto en el movimiento objetor:
- Las sentencias establecen de un modo pormenorizado el deber del Estado de mantenerse en una neutralidad ideológica que no puede romperse proponiendo cuestiones morales controvertidas como contenido de las asignaturas. Este principio, extensamente desarrollado en el Fundamento Jurídico 10º de la sentencia andaluza abre de par en par la posibilidad -que los magistrados llegan a recomendar- de proceder a la denuncia de dichos contenidos, que viene a constituir la finalidad última del movimiento objetor: la eliminación de todo adoctrinamiento moral por parte de la administración.
- La publicidad que se está dando a esta explícita limitación avala, ante la opinión pública, la postura del movimiento objetor. No se trata, por tanto, de unos padres obcecados en ver gigantes donde sólo hay molinos. La sentencia viene a revelar que “algo huele a podrido en Dinamarca”.
- Estas sentencias, fruto de un consenso forzado, contienen numerosas contradicciones que pueden ser explotados por los padres recurrentes en beneficio de sus reivindicaciones.
- Las cuatro sentencias publicadas se refieren unicamente a los cuatro primeros recursos de cerca de 2.000 que van a llegar al Tribunal Supremo. El resto de recursos presentarán sus demandas aportando nuevas justificaciones y pruebas que pueden terminar por inclinar la balanza con claridad en favor de las demandas del movimiento objetor.
- Es evidente ahora, para la opinión pública, que el debate en el Supremo ha puesto de manifiesto que hay razones fundadas (mayoritarias o minoritarias, pero razones al fin y al cabo) para advertir contenidos adoctrinadores y partidistas en las asignaturas de Educación para la Ciudadanía.
- Además de los recursos presentados al Supremo, quedan abiertas al movimiento objetor las vías para recurrir, en su caso, al Tribunal Constitucional y al tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
- Más allá de la batalla judicial, la situación actual de reforzamiento de las tesis objetoras está forzando un debate social que debiera desembocar en una reforma de los decretos que eliminara los contenidos conflictivos.
- El gobierno no puede mantener por más tiempo la postura de que la Educación para la Ciudadanía es una asignatura “como las matemáticas”. Cada vez es más evidente que debe depurarla de los contenidos ideológicos. El mismo diario El País, nada sospechoso de ser antigubernamental, lanza en este sentido su habitual aviso para navegantes: “El Supremo niega la objeción pero reclama “objetividad” en Ciudadanía. Pide vigilancia sobre los contenidos de los libros para que no adoctrinen“.
- Todavía queda por determinar cómo se articula la “vigilancia y denuncia” de contenidos que se extralimitan en las asignaturas. Pero ya de por sí supone una clara espada de Damocles sobre el desarrollo normal de la asignatura. Pone en el punto de mira no sólo a la administración, sino a los mismos centros e incluso a los profesores generando una conflictividad insalvable.
- La amplificación del debate social en la línea de la vigilancia sobre los contenidos está despertando entre los padres una sana inquietud por el peligro de adoctrinamiento que puedan sufrir sus hijos generando adeptos y simpatizantes al movimiento objetor.
© 2009, Diario de un padre objetor. Todos los derechos reservados. Este texto puede ser citado siempre que se indique su procedencia y se enlace con su origen.
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Hola padreobjetor
Tal y como te dije no veo aun nada que celebrar
http://www.padreobjetor.com/20.....omment-904
Un fuerte abrazo
A mi lo que me resulta soprendente es la capacidad que tienen los contrarios a EpC de darle la vuelta como a un calcetín a su propaganda. Cuando se difundió el dictamen del TS todos saltaron como tigres para recordar que la conclusión sólo afectaría a los casos contemplados, que en nuestra tradición jurídica no se contempla la jurisprudencia, y que la objeción debía seguir viento en popa. Ahora, conocidos los textos de las sentencias, se acogen como a un clavo ardiendo a las mínimas puntualizaciones hechas por los magistrados más críticos con EpC, las toman como categoría alplicable universalmente y no sólo a los casos juzgados, y se considera que abren la puerta para que cualquiera pueda denunciar a un libro, un profesor o un colegio.
Urbek, no eres jurista, ¿verdad? Yo no muy experta pero… te explico. Una cosa es que el fallo judicial sólo vincule a los juzgados, faltaría más que por resolver sobre un asesinato ya no hiciera falta juicio para casos similares, Y otra cosa es que las sentencias de Supremo creen Jurispridencia, es decir, son alegables como fundamento de derecho en los tribunales. Eso sí, tanto por los que se ven beneficiados como contra los que se podrían ver perjudicados. ¿Ahora entiendes, corazón? Pues… eso, a madurar un poco los comentarios, que n nos hemos metido en esto para jalear no sé qué cotarro, sino para defender la libertad de educación y porque nos importan de verdad nuestros hijos. ¡Caramba!
De nuevo planea la insolidaridad. Se podrán recurrir los textos, ¿quienes? Los padres. ¿Qué textos? Posiblemente, en los colegios concertados o de la FERE no se recurra ni a textos ni a “concretos profesores”.
De hecho, ahora, se pueden decir: “¿ves? nosotros llevávamos razón, no cambiarán los contenidos que ya cambiamos nosotros” Y seguirán insolidarios con el resto de Centros, insolidarios y faltando al mensaje evangélico que dicen testimoniar. ¿Los niños de los otros Centros? A ellos, les dan igual, “que se matriculen en los suyos”, se dirán. Ahora, de insolidarios pasan a listos, como sigan así seguirán siendo “valientes”, “en su sitio”, o sea, pasando de todo. A lo mejor me equivoco. Pero a lo mejor no. Sin embargo, habría que ver la forma de recuperarlos, si es que esto es posible.
Altamira,
el movimiento objetor, hasta ahora, se ha caracterizado por su solidaridad y defensa de la libertad de todos. Incluso de sus oponentes. No dudes que vamos a seguir por el mismo camino.
En relación al tema que plantea Paloma, a mí no me parece inmaduro lo que dice Urbek. Todo lo contario. Imaduro es convertir en una noticia bomba en algo que no lo es. Y yo, la verdad, no veo ni por asomo en como puede beneficiar a los padres objetores esta medida del TS. Y a ver si somos un poco más respetuosos y menos chinchosos a la hora de hablar (eso de “¿entiendes corazón” sobraba) ¿O eso no os lo enseñaron vuestros padres?
Querubino,
pues si de las diez razones no ves ninguna que beneficie al movimiento objetor, a lo mejor es que no quieres verlo.
[...] Diez razones para celebrar las primeras sentencias del TS. [...]