¿Mantener la objeción a Educación para la Ciudadanía?

¿Mantener la objeción a Educación para la Ciudadanía? desrientado1 Mucho se está escribiendo tras la publicación de las cuatro sentencias sobre Educación para la Ciudadanía por parte del Tribunal Supremo. Los juristas opuestos a la EpC, en aras de la eficacia procesal, analizan y sopesan las vías de recurso que más probabilidades tienen de prosperar. Y hacen bien, aunque quisiera recordarles que, visto lo visto -y ellos lo saben mejor que yo- no está muy claro, hoy por hoy, el resorte que abre la caja de la justicia. Esta cuatro sentencias -y sus votos particulares- son tentadoras para iniciar nuevos caminos en la lucha por la libertad de educación. Quiero plantear, no obstante, algunas cuestiones que no debiéramos olvidar los padres objetores ante el panorama de novedades y esperanzas que se nos abre.

En primer lugar, por ser la más general, decir que la batalla por restablecer nuestros derechos y libertades cercenados por la EpC no se limita al campo judicial. La reivindicación de las libertades individuales es una demanda que debe plantearse, fundamentalmente, en el nivel social y mediático. Los juristas, paralelamente, han de hacer su trabajo, pero ninguna sentencia favorable va a blindar nuestras libertades si no las reivindicamos y vigilamos en la calle. En definitiva, la vía judicial no debe cerrar sino espolear una reivindicación activa de nuestros derechos individuales a través de todos los medios legítimos posibles.

En segundo lugar, se está produciendo, en algunos casos, un dilema entre seguir batallando por la vía de la objeción o iniciar la línea de denuncia de contenidos adoctrinantes. A mi modo de ver, para empezar, esta disyuntiva es falsa. Cierto es que se abre la vía para la denuncia de contenidos pero ¿invalida ésta la vía de la objeción? En mi opinión no. Y me baso en cuatro razones:

  1. Porque no han desaparecido las condiciones que me movieron a presentar la objeción de conciencia: los objetivos y criterios de evaluación de la EpC pretenden que los alumnos ASUMAN y SE COMPORTEN de acuerdo a sus contenidos. Esta pretensión, que sigue vigente, es lo que constituye, estrictamente, la intención adoctrinadora del Estado. Y es lo que determina la invasión de mis derechos y deberes como padre a procurar a mis hijos la formación moral y religiosa que estime más conveniente.
  2. Porque, si no se modifica la pretensión adoctrinadora determinada por los objetivos y criterios de evaluación, de nada sirve contar con unos u otros contenidos. No es competencia del Estado formar en cuestiones morales. Aunque sus contenidos coincidieran con los míos. Puesto en marcha el principio adoctrinador, la vigilancia de los contenidos se volverá intrusiva, nos colocará a los padres en un papel de inspección que no nos corresponde, a los centros y profesores bajo sospecha y, lo peor de todo, resultará en un proceso sin fin.
  3. Porque el Tribunal Supremo no puede, razonadamente y sin caer en contradicciones, negar a nadie el derecho de objeción de conciencia en un tema como el que nos ocupa. De hecho, las sentencias hacen un falso razonamiento que viene a establecer que “si EpC no adoctrinara, no habría derecho a objetar”. Y eso nadie lo niega. El problema es que EpC sí adoctrina. A los juristas no les va a costar mucho demostrarlo.
  4. Porque la objeción de conciencia es un sacrificio que los padres e hijos objetores realizan en pro de la libertad propia y ajena legitimándoles como demandantes desinteresados de unos derechos que la ley ha conculcado. Esta es la razón del tirón mediático y la efectiva oposición que está realizando el movimiento objetor a la implantación de la EpC.

Quiero concluir, a modo de resumen, animando al movimiento objetor a emplear, sin despreciar ninguno, todos los medios legítimos para revertir esta situación. Las sentencias del Supremo han abierto nuevos caminos, pero, desgraciadamente, no han revertido las causas que nos han hecho objetar a miles de padres. Y en ese empeño nos van a seguir encontrando de frente quienes se arrogan el derecho a educar moralmente a nuestros hijos por encima de nuestras convicciones.

© 2009, Diario de un padre objetor. Todos los derechos reservados. Este texto puede ser citado siempre que se indique su procedencia y se enlace con su origen.

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3 comentarios

  1. Estoy 100% de acuerdo, padreobjetor.
    De hecho, los unicos beneficiados son, en mi modesta opinion, los centros donde se ha “adaptado” el temario al ideario del centro…

    Si es una asignatura como las matematicas, ¿por qué adaptarlas?
    Si no lo es, y requiere adaptacion, ¿sera porque existe un conlicto moral?

    En realidad, mientras no cambien los contenidos adoctrinadores de los decretos siguie habiendo motivos para la objecion.

    Un saludo!

  2. Respondiendo a los motivos que aduce para objetar:

    1.- Naturalmente que los criterios para superar una asignatura pueden contemplar la evaluación del comportamiento. Un claro ejemplo de ello es la Educación Física, aunque, en realidad, cualquier asignatura exige habitualmente al alumno que actúe de determinada manera en el espacio público: leyendo en voz alta ante sus compañeros, saliendo a la pizarra, rellenando un cuestionario o un examen de determinada manera, etc. La ética versa sobre el comportamiento en la esfera más amplia, que es la de la convivencia social. En otras esferas más restringidas se exige con todo derecho la evaluación del comportamiento, por ejemplo en la de la circulación vial. ¿Acaso no se nos examina sobre si estamos dispuestos a pararnos en un stop o en un paso de cebra, o no? La diferencia entre una sociedad civilizada y una bárbara es que en la primera, cuando nuestro comportamiento repercute en terceros, se nos educa en lo correcto antes de aplicarnos el castigo. Y eso nada tiene que ver con el adoctrinamiento, que es una práctica caracterizada por la censura del pensamiento crítico, y la obligación de comulgar con creencias absolutas e injustificables so pena de sufrir algún tipo de castigo o condena en caso de disensión. Eso es exactamente lo que ocurre durante la catequesis o la misa, donde no verá usted que nadie le discuta al cura lo que afirma, ni que el cura demuestre lo que dice, limtándose la aportación del fiel a dar su amén a lo dicho.

    2.- Es falso, como ha establecido el TS, que los contenidos de EpC supongan una intromisión a la moral privada ni que adoctrine, así que este punto ha sido ya suficientemente refutado por la justicia.

    3.- ¿Cómo que el TS no puede establecer la legitimidad del derecho a objetar? ¿Entonces quién lo establece? ¿Usted? ¿Entonces puedo objetar a pagar impuestos si me da la gana? ¿Puedo objetar a su derecho a la vida y acabar con ella?

    4.- El sacrificio, en sí mismo, no justifica nada más que a nivel de su moral privada. No se debe confundir el espíritu crítico con la cabezonería, el fanatismo y el dogmatismo, por muy contracorriente que sea. Fíjese usted lo sacrificados que son los islamistas suicidas, y ello no justifica sus ideas ni mucho menos sus acciones.

    Saludos.

  3. padre objetor

    Urbek,
    1. el carácter perverso de la EpC radica en exigir un asentimiento y una conducta acorde a unos principios y “valores” que, como usted acertadamente califica, resultan ser “creencias absolutas e injustificables so pena de sufrir algún tipo de castigo o condena en caso de disensión”. No me parece mal ejemplo el de la religión católica, que es libre de cursarla o no el alumno. Lo que no queremos es una religión de estado obligatoria y evaluable.
    2. la EpC tiene, además de pretensiones adoctrinadoras, unos objetivos, contenidos y criterios de evaluación que se encargan de establecer un indudable adoctrinamiento. Que lo niegue ahora el TS ¿supone que usted lo admitía cuando así lo sentenciaba reiteradamente, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía? Si a usted son los tribunales quienes le dictan la realidad, prepárese a volver a cambiar de parecer.
    3. el derecho a la objeción de conciencia no lo establece tribunal alguno. Lo reconoce o no lo reconoce, bajo determinados supuestos, pero es previo a su ordenamiento jurídico. De hecho el mismo TS deja la puesta abierta al reconocimiento de la objeción “en determinadas circunstancias extraordinarias”.
    4. Yo no establezco que el nivel de sacrificio determine la verdad de lo que se defiende. Me limito a constatar que dota a quien lo realiza, de un indudable nivel de legitimidad moral, sea su acción o su moral acertada o desacertada.

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