Admitido a trámite el primer recurso de una familia objetora en el País Vasco
Cuentan en HazteOir.org que se ha admitido a trámite en Vizcaya el recurso de unos padres objetores a quienes se les había denegado el derecho a objetar a Educación para la Ciudadanía.
Desde luego, la admisión de un recurso no es una sentencia favorable, pero pone de manifiesto una serie de hechos incontestables que quisiera resaltar:
- El movimiento objetor, a pesar de las acometidas políticas, el silenciamiento por parte de muchos medios de comunicación y las sentencias del Supremo que, aparentemente, “zanjaban la cuestión”, sigue vivo y creciente. Y es que está en juego la libertad de los padres. Y, en definitiva, de todos los ciudadanos.
- Las sentencias del Tribunal Supremo, a fuer de contradictorias, no han cerrado la cuestión sino que, por el contrario, han abierto nuevos campos para los recursos y han proporcionado nuevos argumentos para la defensa de la objeción de conciencia y la modificación de la EpC (Un juez rechaza la sentencia del Supremo sobre la objeción basándose en la doctrina del Constitucional y Segunda sentencia favorable a la objeción tras las sentencias del Supremo).
- Estas sentencias que apelan a los votos particulares del Supremo, al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo están poniendo de manifiesto que el adoctrinamiento que pretende Educación para la Ciudadanía afecta por igual a centros públicos como a los centros con ideario propio dado que estos, legalmente, no pueden soslayar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación determinador por los Reales Decretos que regulan la EpC.
- Toda esta jurisprudencia va revelando el carácter intrínsecamente adoctrinador de la EpC. Más allá de sus contenidos, que son cuestión ideológica, y puede uno estar en diverso grado de acuerdo o desacuerdo, Educación para la Ciudadanía es un cauce establecido por el Estado para formar la conciencia de los alumnos por encima del derecho paterno a educar a los propios hijos según las convicciones religiosas y morales que consideren más adecuadas.
- Finalmente, estos contenciosos son la prueba de que, además de los padres objetores, contamos con un puñado de abogados, procuradores y jueces que, contra corriente y desinteresadamente, creen que todavía cabe la justicia en este Estado a pesar de los esfuerzos del poder político por someterla.
Recojo, ahora sí, íntegramente, la crónica elaborada por HazteOir.org:
Admitido a trámite el primer recurso de una familia objetora en el País Vasco
Lo plantearon unos padres vizcaínos tras haberles denegado la Consejería de Educación el reconocimiento de su objeción a EpC.
REDACCIÓN HO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Bilbao ha admitido a trámite un recurso interpuesto por unos padres vizcaínos contra la resolución denegatoria del reconocimiento de su objeción a Educación para la Ciudadanía que la Consejería de Educación les notificó.
De ello ha informado a esta redacción el abogado que representa a la familia objetora, Íñigo Urien Azpitarte, quien ha comentado para HO las razones por las que espera que el proceso se resuelva favorablemente para sus representados.
“Por supuesto, las resoluciones del Supremo me merecen todo el respeto; ahora bien, entiendo que, ante las evidentes contradicciones entre las respectivas doctrinas jurídicas, ha de prevalecer la emanada del Constitucional, así como la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, ha declarado Urien.
“Espero que el Juzgado de lo Contencioso n.º 2 de Bilbao tenga en cuenta que de las propias sentencias dictadas por el TS el 11 de febrero se deduce que, en las asignaturas conocidas como Educación para la Ciudadanía hay adoctrinamiento en valores éticos, ya que esas resoluciones reconocen que los padres podrán pedir amparo o tutela en su caso, cuando los programas, textos de enseñanza o profesores se excedan de ese adoctrinamiento en valores éticos comunes”, ha explicado.
El abogado ha negado que haya tales “valores éticos comunes, pues se fijan en unas normas que los desarrollan de forma diversa y no pocas veces contradictoria” y ha explicado que “las leyes no pueden pretender la adhesión moral a ellas -sino solamente que los ciudadanos las respeten y las cumplan-, puesto que el plano moral y el jurídico no tienen por qué coincidir; es más, en ocasiones pueden llegar a ser contrapuestos”.
Los currículos de EpC exigen adhesión a valores concretos
Para Íñigo Urien, la objeción de conciencia se justifica tanto por la dependencia de los currículos de EpC de quienes, desde el Ministerio y desde las comunidades autónomas, administren la educación en cada momento, como por ciertos contenidos y no pocos criterios de evaluación.
Al evaluar, se exigen a los alumnos determinados comportamientos en función de los valores que se enseñan y que se imponen como criterios para valorar éticamente conductas personales y colectivas y realidades sociales.
En los programas de las asignaturas de EpC “hay una serie de contenidos éticos que pueden ser muy discutibles, pero en todo caso lo que resulta rechazable es la necesidad de asunción de los mismos, que es donde se produce la afectación del art. 16 y 27.3 de la CE. El problema es que no se limitan a informar de tales principios o valores, sino que éstos se presentan código moral obligatorio o, cuando menos, como el óptimo”.
En definitiva, para Urien, esta EpC permite al Estado el adoctrinamiento de los menores y se rompe el principio de neutralidad del mismo, para establecer una “confesionalidad laica”.
Como ejemplos concretos, ha señalado que “las referencias a la educación afectivo-emocional son continuas, y lo mismo las que se hacen a la toma de posturas y planteamientos de dilemas morales en el Decreto 175/2007 del Gobierno Vasco”. “Los enunciados mediante los que se pretende la adhesión a las enseñanzas de estas materias son abundantísimos”, ha indicado.
“Los criterios de evaluación de la EpC -ha continuado explicando- se configuran como un control de las actitudes personales de los alumnos respecto de lo que se les enseña, que para nada corresponde con la objetividad y neutralidad consustanciales a cualquier juicio o estimación de conocimientos, ya que entre los objetivos de la EpC está el de promover y concitar adhesiones”.
También considera que muchos de los textos utilizados en las clases de estas materias demuestran “un adoctrinamiento en opciones morales de distinto signo, dependiendo de los autores de los manuales, con un claro afán proselitista”.
No se puede esgrimir el ideario como garantía contra el adoctrinamiento
El abogado vaticina que, durante la tramitación del procedimiento, el Gobierno Vasco intentará argüir que los padres recurrentes llevan a sus hijos a un colegio concertado, con un ideario propio, cuya Dirección puede escoger los manuales y profesores más acordes con él. Sin embargo, Urien recuerda que los colegios concertados no pueden apartarse de las enseñanzas mínimas fijadas en el currículo por la Administración educativa.
Por otra parte, destaca que las familias “no tienen por qué hacer dejación de sus derechos, en la confianza de que el colegio obrará como ellas entienden que debe obrar; además, hay que tener en cuenta que en el colegio puede haber alumnos cuyos padres tengan diversas sensibilidades, ya que para escolarizar a un hijo en un colegio no es obligatorio hacer un acto de adhesión a su ideario, sólo es exigible que se respete el mismo”.
“Es cierto -ha reconocido- que puede llegar a darse adoctrinamiento en otras asignaturas, pero en ellas no se puede presumir que así vaya a suceder, a diferencia de EpC, cuyos programas tienen una reconocida intención de adoctrinamiento, según la propia normativa que los regula”.
© 2009, Diario de un padre objetor. Todos los derechos reservados. Este texto puede ser citado siempre que se indique su procedencia y se enlace con su origen.
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