Segunda sentencia favorable a la objeción tras las sentencias del Supremo

Segunda sentencia favorable a la objeción tras las sentencias del Supremo juzgados La plataforma de padres EPC? …Aragón Va Ser Que No! acaba de comunicar el fallo de una nueva sentencia favorable a unos padres objetores a pesar de las sentencias del Tribunal Supremo publicadas el pasado mes de febrero.

Recogemos íntegra su nota de prensa en la que intercalo algunos comentarios:

En Zaragoza, segunda sentencia posterior a las sentencias del Tribunal Supremo favorable a los padres objetores

El Señor Magistrado-Juez de Zaragoza, con independencia del respeto que le merecen las resoluciones del TS, basa esta segunda sentencia, en primer lugar, en la doctrina emanada del TC, como máximo responsable de la interpretación del Ordenamiento Jurídico (art. 5.1 de la LOPJ), en la propia Constitución, en algunos de los parámetros de la propia sentencia del TS, a la que alude en muchas ocasiones y en los votos particulares de la misma. Así como en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Desde la plataforma de padres objetores a EpC en Aragón, nuevamente felicitamos a todo el movimiento objetor por este nuevo triunfo de la libertad y esperamos que otros jueces y tribunales sigan el ejemplo del Juzgado nº 2 de Zaragoza. Especialmente deseamos que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón tenga en cuenta estas dos sentencias magistrales de 13 y 27 de abril respectivamente. Recordemos que el TSJA dictó una primera sentencia, con fecha 9 de marzo, en contra de unos padres objetores, a los que además, de manera inexplicable condenaba en costas.

Hacemos un breve resumen de lo más interesante de la sentencia nº 169/2009 de veintisiete de abril de dos mil nueve, dictada por el Juzgado nº 2 de Zaragoza.

El juez expone su perplejidad acerca del hecho innegable de que derechos tan elementales como la vida, la dignidad de la persona o su libertad reciban respuestas tan distintas en sociedades que profesan idéntico ideario sobre derechos fundamentales reconocidos en las Declaraciones Universales de los mismos.

De la propia sentencia dictada por el TS, se deduce que a través de las asignaturas denominadas de educación para la ciudadanía hay adoctrinamiento en valores éticos, ya que la misma habla de que los padres podrán pedir amparo o tutela en su caso, cuando los programas, textos de enseñanza o profesores se excedan de ese adoctrinamiento en valores éticos comunes. Ante esto, el juez expone que “existe discrepancia radical, por cuanto este magistrado considera que los hechos demuestran la inexistencia de unos valores éticos comunes al venir incorporados éstos en unas normas que los desarrollan de forma diversa y en ocasiones contrapuesta”. Las leyes no pueden pretender la adhesión moral a ellas, sino su respeto y cumplimiento, no teniendo por que coincidir el plano moral con el jurídico, que en ocasiones pueden ser contrapuestos.

Como hemos señalado más de una vez, la moralidad no puede reducirse a la legalidad [ José Antonio Marina presiona al Tribunal Supremo en favor de la Educación para la Ciudadanía ]. Y precisamente la objeción de conciencia históricamente ha sido una manifestación de posibles oposiciones y desencuentros entre ley y moral, que son dos planos distintos. En este sentido, el positivismo jurídico de la EpC pretende establecer la legislación como fuente única de moralidad de tal modo que nada ni nadie pueda oponerse a una legislación que acaba revistiendo al Estado de un blindaje totalitario.

Los puntos concretos que justifican la objeción de conciencia: los criterios de evaluación, la dependencia de esta asignatura de quienes administren en cada momento y en cada Comunidad Autónoma la educación, los comportamientos en función de los valores que se enseñan, aceptándolos como criterios para valorar éticamente las conductas personales y colectivas y las realidades sociales, en cuanto que no solo se enseña, sino que se espera que se asuman y valoren positivamente los derechos y obligaciones derivados del la DUDH y de la CE, lo que veda la posibilidad de que alguien no se muestre de acuerdo con la Constitución.

En resumen, hay una serie de contenidos éticos que pueden ser muy discutibles, pero en todo caso lo que resulta rechazable es la necesidad de asunción de los mismos, es donde se produce la afectación del art. 16 y 27.3 de la CE. El problema es que no se limita a enseñar tales principios o valores generales, sino que éstos se convierten en código moral obligatorio o al menos óptimo. Con ello en definitiva se permite al Estado el adoctrinamiento de los menores y se rompe con ello el principio de neutralidad del mismo, para establecer, valga la paradoja, “confesionalidad laica”.

En efecto, Educación para la Ciudadanía pretende, más allá de enseñar valores, procurar que los alumnos los asuman y los vivan [ 10 (falsos) Tópicos sobre Educación para la Ciudadanía (10) ]. Y es que una convivencia se garantiza cuando se respetan las leyes, no cuando se cree en ellas.

Concluye el magistrado, las referencias a la educación afectivo-emocional son continuas y lo mismo las que se hacen a la toma de posturas y planteamientos de dilemas morales en los RD. Los enunciados concitadores de la adhesión a lo enseñado harían inacabable esta ya larga y enojosa exposición de mi discrepancia. Si pasamos a los criterios de evaluación de la EpC, en los mismos reglamentos se configuran como un control de las actitudes personales de los alumnos respecto de lo enseñado, que para nada corresponde con la objetividad y neutralidad consustanciales a cualquier juicio o estimación de conocimientos, ya que entre los objetivos de la EpC está el de promover y concitar adhesiones.

Si descendemos un peldaño más y entramos en el examen de los textos, muestran a las claras un adoctrinamiento en concretas opciones morales de distinto signo, dependiendo de los autores de los manuales, con el designio de hacer prosélitos.

Los alumnos a quienes van dirigidas estas enseñanzas, niños y adolescentes, difícilmente tienen convicciones a las que puedan renunciar, dado que están en el periodo de formación que les va a permitir tener convicciones, por lo que si se les inculcan comportamientos en un cierto sentido, lo natural y lógico es que asuman aquellos valores como forma de conducta, y ello es lo que justifica la petición de los padres por ser ellos los que tienen derecho preferente a educar a sus hijos conforme a sus propias convicciones.

Sale también al paso del hábil argumento del abogado del Estado sobre que el recurrente lleva a sus hijas a un colegio concertado, con un ideario propio, donde se pueden escoger los manuales y profesores mas acordes con dicho ideario, ya que los colegios concertados han de limitarse a la enseñanza reglada, sin que en teoría puedan apartarse de las directrices impuestas y menos contradecirlas y las directrices vienen dadas por las normas mencionadas, no teniendo por qué dejar su derecho a la confianza de que el colegio obrará conforme a lo que él entiende que debe de obrar y teniendo en cuenta que el colegio puede haber alumnos cuyos padres tengan otras sensibilidades, ya que no es obligatorio, para llevar al hijo al colegio, hacer un acto de adhesión a su ideario. Es cierto que puede darse adoctrinamiento en otras asignaturas, pero en las mismas ni se puede presumir ni, puede evitarse, a diferencia de nuestro caso, en el que hay un confesado propósito de adoctrinamiento, según se desprende del somero y puntual análisis de la normativa.

El juez rebate con rotundidad el algumento de que los centros con ideario puedan “adaptar” la asignatura a su ideario [ 10 (falsos) Tópicos sobre Educación para la Ciudadanía (5) ]. Los desarrollos legislativos son lo suficientemente claros y precisos como para permitir que cada centro “haga de su capa un sayo” respecto a la EpC. ¿O es que la ley se ha hecho únicamente para la enseñanza pública?

Finalmente explica, que la puerta abierta por la sentencia del TS en su fundamento último, viene a reconocer lo que se ha negado en el resto de la sentencia, y además hace recaer sobre los padres el peso de una casuística de reclamaciones, que mal podrán formular frente a colegios privados. Por otro lado hay que ir mas allá, ya que no se trata de ver si en cada momento, si en cada clase o en cada lección, se conculcan tales derechos, sino que podría haber una objeción en abstracto a la asignatura, ya que lo que se cuestionan no son los contenidos de la asignatura sino la filosofía pedagógica que la inspira que, por esencia, choca con la libertad religiosa del art. 16 de la CE y con derecho a la educación de los padres del art. 27.3 de la CE, pues usurpa sus funciones, con independencia de que lo que se enseñe esté o no de acuerdo con ellas.

Y es que, más allá de las creencias que uno pueda o no tener, la lucha contra la EpC es una cuestión de libertad [ Es que la oposición a Educación para la Ciudadanía es una cuestión de libertad ]. La EpC supone la invasión por parte del Estado del derecho paterno a educar a los hijos según sus preferencias morales. Un derecho que está, como no podía ser menos, recogido en nuestra Constitución, pero que la EpC pretende arrebatar a los padres para entregarlo al Estado, que se erige en supremo educador.

Aunque en el momento de plantear la objeción, ninguno de los dos hijos estaba cursando la asignatura (1º de la ESO y 5º de Primaria) Considera el juez que dado que la realidad es que el mecanismo de la impugnación de los actos administrativos, que requiere la solicitud, la alzada frente a la misma y la impugnación judicial, hace que deba de adelantarse razonablemente el ejercicio de un derecho fundamental como el presente, so pena de que resulte inútil en otro caso, y prueba de ello es que actualmente está finalizando 2º de la ESO, quedando dos meses de curso y que, ante un previsible recurso de apelación, la sentencia de tal recurso se dictará una vez iniciado el tercer curso. Por ello, tal anticipación que se reconoce como diligencia del buen padre de familia, no hay ningún inconveniente en reconocer tal derecho, ante la previsible necesidad de cursa la asignatura dentro de seis meses, dado que rechazarla ahora, haría imposible el reconocimiento del derecho a tiempo.

Sin embargo, el juez considera que no ha lugar en el caso de la hija, que cursa actualmente 6º de primaria, al considerar que la petición es extemporánea por su anticipación y carece por el momento de objeto. Habla de un futuro lejano en el que han podido cambiar las circunstancias, bien de la programación escolar, bien de la forma de pensar de los recurrentes, etc.

El FALLO reconoce el derecho a la objeción de conciencia frente a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y declara al mismo exento de cursarla, asistir a sus clases y ser evaluado, sin que pueda tener consecuencias negativas a la hora de promocionar curso y/o obtener los títulos académicos correspondientes.

Felicidades a estos padres y felicidades a este juez, que ha procurado hacer justicia sin plegarse a la cómoda excusa de que el Tribunal Supremo haya sentado jurisprudencia.

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3 comentarios

  1. Mª Isabel Aranguren de Milicua

    Es una inmensa alegría conocer esta nueva sentencia favorable a la objeción de conciencia de unos padres que se niegan a que sus hijos sean adoctrinados por el Estado. Sin embargo, no alcanzo a comprender por qué dice la sentencia que “es demasiado pronto” para objetar por una hija que está cursando 6º de Primaria. ¿Cómo que el problema le queda muy lejos? Veamos: si la Administración pública no reconoce la objeción, los padres van a los tribunales, se recurre la primera sentencia(favorable o denegatoria) , se llega al Tribunal Supremo y, si es necesario(como parece será) se alcanza el Tribunal Constitucional… estaremos hablando de 4 o 5 años. En ese periodo, la susodicha niña (cuyos padres protegieron precozmente con la objeción) como a lo peor no tiene medidas cautelares, habrá tenido que cursar (o negarse a ello) al menos 2º y 4º de ESO y 1º de Bachillerato de EpC; es decir, el 75% del Área de EpC.
    Entonces, ¿cuando es el momento óptimo para objetar? Yo creo que todo momento es bueno: unos lo harán pronto y tendrán que mantenerlo y otros, entre empujones de alumnos, de otros padres, de los centros escolares, de las Administraciones públicas y de los jueces… lo harán en el último momento. Toda objeción es buena y NO caduca. La conciencia NO tiene plazos.

  2. en el instituto de mi hijo no hay ningun objetor, la profesora de epc , empezo el primer dia de clase, diciendoles a los chicos que DIOS era el mayor invento del hombre, fue a hablar con el tutor y en la primeera reunion me llamaron exagerada y me quede sola frente , a un monton de padres impassibles ,.

    no consegui mas que un fuerte dolor de cabeza y un berrinche monumental, ahora se rien de mi hijo por que cree, en Dios , si encima objeta él solo en un instituto, ¿Que clase de vida le espera en el mismo?.

  3. Mari Cruz,
    esa es la clase de “ciudadanía” que pretenden inculcar en nuestros hijos: arrebatarles sus creencias y reirse de ellos. Muy pluralista y tolerante todo ello.
    Comparto su indignación y le ofrezco mi ayuda y la de las plataformas de padres objetores (http://www.objetores.org/enlaces.htm) por si desea consejo. Desde luego, al amparo de las sentencias del Tribunal Supremo, la conducta de la profesora de EpC es claramente denunciable.

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