EpC ya está en primaria (I: Introducción y Objetivos de la Educación primaria)
Introducción
¿Le han informado en el centro escolar de sus hijos que este curso se implanta la asignatura de Educación para la Ciudadanía en el tercer ciclo de Educación primaria (5º ó 6º)? No ¿verdad?. Parece que tanto los centros públicos como los concertados siguen de perfil en cuanto a su postura frente a la polémica asignatura. Es su responsabilidad. Y la mía es informarles de algunos detalles de la asignatura tomando como base el propio Real Decreto 1513/2006 que regula la impartición de la asignatura.
¿Y por qué ceñirse al Real Decreto cuando las asignaturas las imparten los centros? Pues porque los centros y las administraciones locales tienen la libertad de COMPLEMENTAR las llamadas ENSEÑANAZAS MÍNIMAS que establecen los decretos. Pera la ley no les capacita para SUPRIMIR, SUSTITUIR o MODIFICAR en modo alguno los contenidos mínimos fijados por el Ministerio. De tal manera que ningún centro puede ADAPTAR la asignatura sin incurrir en fraude de ley, siempre que por ADAPTAR se trate de SUPRIMIR, SUSTITUIR o MODIFICAR los contenidos mínimos establecidos por el Real Decreto.
No se deje engañar: todos los centros han de implantar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que establecen los Reales Decretos. El gobierno no está imponiendo Educación para la Ciudadanía para que cada centro haga de su capa un sayo. Ya ha recurrido las modificaciones curriculares introducidas por algún gobierno autonómico. Y después llegarán las inspecciones administrativas a los centros. Tiempo al tiempo.
Estructura del Real Decreto
El Real Decreto 1537/2006 (que adjuntamos íntegro) se articula en tres partes fundamentales:
- La estructura propia de la educación primaria.
- Las competencias básicas que pretenden alcanzarse en el transcurso de la educación primaria.
- Las áreas que componen la educación primaria en las que se especifican, para cada asignatura, sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
Sumario:
* Artículo 1. Principios generales.
* Artículo 2. Fines.
* Artículo 3. Objetivos de la Educación primaria.
* Artículo 4. Áreas de conocimiento.
* Artículo 5. Currículo.
* Artículo 6. Competencias básicas.
* Artículo 7. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
* Artículo 8. Horario.
* Artículo 9. Evaluación.
* Artículo 10. Promoción.
* Artículo 11. Tutoría.
* Artículo 12. Documentos e informes de evaluación.
* Artículo 13. Atención a la diversidad.
* Artículo 14. Autonomía de los centros.
* Artículo 15. Evaluación de diagnóstico.
* DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Enseñanzas de religión.
* DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.
* DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Vigencia del Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación primaria, y del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión.
* DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
* DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Carácter básico.
* DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Desarrollo normativo.
* DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
* ANEXO I. Competencias básicas.
* ANEXO II. Áreas de educación primaria.
* ANEXO III. Horario.
Finalidad de este análisis
Hecha esta introducción para procurar facilitar el análisis del texto legal y, lo que es más importante, su verdadero alcance, paso a comentar algunas de sus afirmaciones con la única finalidad de despertar en el lector un interés por la asignatura que vaya un poco más allá de los silencios y descalificaciones de quienes nos oponemos a su implantación por considerar que es una intromisión del Estado en algunos ámbitos educativos -el moral y el religioso- donde los padres tenemos la primacía, la responsabilidad y la obligación de establecer los principios educativos que consideremos más apropiados para un pleno desarrollo de nuestros hijos como personas felices y ciudadanos cabales.
Objetivos de la Educación primaria
De los catorce objetivos que se establecen para la Educación primaria llama la atención que los tres primeros sean específicos de la Educación para la Ciudadanía: “prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía”, “Desarrollar (…) actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico” o “Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos”, mientras “Desarrollar las competencias matemáticas básicas”, por ejemplo, se encuentre enunciado en el séptimo lugar (RD, Art. 3).
Es evidente, por tanto, que este diseño del currículum tiene como objetivo primordial sustituir la primacía de la transmisión de conocimientos por el intento de formación del carácter y las actitudes de los alumnos.
[continuará]
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