EpC ya está en primaria (III: objetivos, contenidos y evaluación de la asignatura)

EpC ya está en primaria (III: objetivos, contenidos y evaluación de la asignatura) 03

Amparado en la preocupación internacional por la ciudadanía, el RD justifica la introducción de esta asignatura ya en la Educación primaria:

“El aprendizaje de la ciudadanía responsable (…) se inicia cuando niños y niñas establecen relaciones afectivas, adquieren hábitos sociales y aprenden técnicas para desarrollar un pensamiento crítico.” (RD, Anexo I).

Aunque, a renglón seguido, reconoce que “a lo largo de la educación primaria (…) se han venido trabajando muchos aspectos que son objeto específico de esta nueva área” (RD, Anexo I). ¿Por qué, entonces, la necesidad de introducir una materia específica?

“en el último ciclo de la educación primaria, momento en el que se introduce el área, los niños y las niñas están en condiciones de adoptar una perspectiva más amplia para trascender los hábitos adquiridos en relación con el trabajo en grupo, la participación en el funcionamiento de reuniones o asambleas de clase y la práctica de hábitos sociales. Igualmente, los derechos humanos tienen carácter universal y a esta edad son capaces de entender este ámbito y pueden adquirir conciencia de su pertenencia a un país y de formar parte de una sociedad global.” (RD, Anexo I).

¿Justifica el entendimiento de los Derechos Humanos, la pertenencia a un país y el reconocimiento de la pertenecia a una sociedad global la imposición de esta asignatura? Evidentemente, como el mismo RD reconoce, son conocimientos transversales que se adquieren en varias de las áreas que configuran el currículum. A no ser, claro está, que, además de enseñarles estas nociones propias de las asignaturas de Conocimiento del Medio, se pretenda una “reconstrucción” del ámbito moral de los alumnos a la edad de 10 años.

En efecto:

“El aprendizaje de esta área va más allá de la adquisición de conocimientos, para centrarse en las prácticas escolares que estimulan el pensamiento crítico y la participación, que facilitan la asimilación de los valores en los que se fundamenta la sociedad democrática, con objeto de formar futuros ciudadanos responsables, participativos y solidarios. En este sentido, los planteamientos metodológicos deben ser atendidos con sumo cuidado porque serán decisivos a la hora de asegurar que el conocimiento de determinados principios y valores genere la adquisición de hábitos e influya en los comportamientos.” (RD, Anexo I).

El Real Decreto gira, una vez más, hacia la indiscutible dimensión ética de la asignatura que, no sólo pretende transmitirlos valores en los que se fundamenta la sociedad democrática” (respeto, tolerancia, solidaridad, justicia, igualdad, ayuda mutua, cooperación y cultura de la paz) sino “asegurar que el conocimiento de determinados principios y valores (¿Cuáles son estos?) genere la adquisición de hábitos e influya en los comportamientos”. Esto es, Educación para la Ciudadanía no se contenta con transmitir a los niños los valores y concepciones sobre los que, supuestamente, se asienta la sociedad democrática, sino que pretende que los asimilen y actúen en consecuencia. Se pretende inducir comportamientos en los alumnos.

Otra de las características específicas que tiene la Educación para la Ciudadanía en España es la centralidad de la afectividad en el pretendido desarrollo de la cohesión social. Construir una ciudadanía democrática se fía antes a las emociones y deseos que a las normas, derechos y deberes. Es evidente la debilidad de la propuesta, pero el enunciado de los objetivos de la asignatura y el desarrollo de sus contenidos no deja lugar a dudas:

“Objetivos

1. Desarrollar la autoestima, la afectividad y la autonomía personal en sus relaciones con las demás personas, así como una actitud contraria a la violencia, los estereotipos y prejuicios.

2. Desarrollar habilidades emocionales, comunicativas y sociales para actuar con autonomía en la vida cotidiana y participar activamente en las relaciones de grupo, mostrando actitudes generosas y constructivas.

3. Conocer y apreciar los valores y normas de convivencia y aprender a obrar de acuerdo con ellas.” (RD, Anexo I).

Una sociedad que se rija, primariamente, por la afectividad, no puede ser justa. La afectividad positiva añade un plus deseable a las relaciones sociales, pero no es su fundamento. Por el contrario, una afectividad negativa no facilita el cumplimiento de los deberes ni es razón para escatimarlos.

Por otra parte, una asignatura que incide en la manifestación de las emociones y sentimientos propios y ajenos, además de su valoración, caerá fácilmente en situaciones de falta de respeto a la intimidad personal y generará en algunos alumnos situaciones de verdadero malestar:

“Valoración de la identidad personal, de las emociones y del bienestar e intereses propios y de los demás. Desarrollo de la empatía.” (RD, Anexo I).

“se pretende comprobar si reconoce los sentimientos y emociones en las personas que le rodean, si acepta las diferencias interpersonales y, en definitiva, si se responsabiliza de sus actuaciones y adopta actitudes constructivas y respetuosas ante las conductas de los demás.” (RD, Anexo I).

Educación para la Ciudadanía hace un especial énfasis en procurar que los alumnos identifiquen situaciones de injusticia determinando los factores que las provocan. Es obvio que determinar una situación como injusta y su grado de injusticia es un ejercicio subjetivo que se presta a manipulaciones teniendo en cuenta la edad de los alumnos. Pero no es menos cierto que resulta todavía más subjetivo establecer las causas de las situaciones de injusticia. Es un terreno abonado para la propaganda y la demagogia como así lo han puesto de manifiesto muchos de los manuales de la asignatura.

Así, el criterio de evaluación nº 5 establece:

“5. Reconocer y rechazar situaciones de discriminación, marginación e injusticia e identificar los factores sociales, económicos, de origen, de género o de cualquier otro tipo que las provocan.” (RD, Anexo I).

Se trata de valorar con este criterio, si ha desarrollado la capacidad de identificar, reconocer y verbalizar situaciones injustas, tanto en su entorno como a través de la información que proporcionan los medios de comunicación. Asimismo, se valorará si identifica, poniendo ejemplos razonados, los factores que provocan las marginaciones o discriminaciones de ellas derivadas y si rechaza las consecuencias de las mismas.” (RD, Anexo I).

Anexo: Real Decreto 1537/2006

© 2009, Diario de un padre objetor. Todos los derechos reservados. Este texto puede ser citado siempre que se indique su procedencia y se enlace con su origen.


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