La justicia vuelve a dar la razón a los padres objetores a EpC
Meses después las polémicas sentencias del Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón en sus demandas a los padres objetores alejándose, así, del criterio del Supremo.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, reconoció el derecho de los padres a objetar y en consecuencia exonerar a sus hijos de cursar las asignaturas conocidas comúnmente como Educación para la Ciudadanía, sin que esta dispensa pueda tener consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y/o obtener los títulos académicos correspondientes.
A través de las sentencias nº 1.998 y 1.999, de 23 de septiembre, dictadas en relación con los recursos nº 2.348 y 2.546 del año 2008, las mismas, el TSJCyL, en una extensa y compleja argumentación y con un voto particular, se aparta motivadamente de las anteriores del Tribunal Supremo habidas en relación con estas materias, según informaron fuentes jurídicas.
Así, el tribunal castellanoleonés, sin entrar a valorar intrínsecamente el ideario ofrecido por los demandantes, se limita a constatar el conflicto moral e ideológico que para ellos, los padres demandantes, supone el que sus hijos reciban una educación contraria a sus creencias religiosas, éticas o morales, y por tanto aplica el artículo 27.3º de la Constitución Española de 1978 que garantiza e impone a los poderes públicos el respeto del derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones.
Las razones de fondo, para reconocer ese derecho de objeción, son “la intensa carga ética, moral e ideológica de la asignatura discutida, que emplea conceptos difusos e indeterminados pero con virtualidad bastante como para propiciar y producir el efecto indeseable de incidir en la privacidad e intimidad de los alumnos en plena fase de formación y ello con arreglo a unos autocalificados valores éticos comunes; su carácter obligatorio, concentrado y vertical, superando la transversalidad multidisciplinaria hasta ahora imperante, así como el confesado propósito de reconstrucción, no de simple construcción, de valores en orden a la influencia en los comportamientos y actitudes, habilidades y destrezas de los menores (no conocimientos) que serán objeto de específica evaluación.
El TSJCyL fundamenta igualmente su sentencia en la “indiscutible seriedad en el planteamiento del conflicto por los recurrentes, se compartan o no sus íntimas motivaciones, además de en las significativas reservas y advertencias del Pleno del Tribunal Supremo respecto de proyectos educativos, libros de texto y explicaciones, con continuas llamadas a la más rigurosa y exquisita objetividad, prudente distanciamiento, neutralidad, respeto al pluralismo y exposición crítica de la materia a fin de evitar el deslizamiento hacia el adoctrinamiento, proselitismo o captación de voluntades de los alumnos en relación con cuestiones morales controvertidas sobre las que no exista un generalizado consenso en la sociedad española -reservas y advertencias por sí solas expresivas de la realidad y gravedad del conflicto”.
Tales razones, no valoradas aisladamente sino en conjunto, son las que llevan al tribunal a apreciar el “riesgo exorbitante, que los padres no vienen obligados jurídicamente a soportar ni a esperar se cristalice, de invasión, injerencia o inmisión en la esfera de privacidad que el artículo 27.3 CE les reserva en cuanto a la formación religiosa y moral de sus hijos, lo que les hace acreedores del derecho a que estos se vean dispensados ex artículo 27.3 CE de cursar la asignatura, sin consecuencias desfavorables para ellos”.
(Europa Press).
Las sentencias ratifican, esta vez con claridad, las razones que mueven a los padres objetores a denunciar la injerencia de Educación para la Ciudadanía en su derecho a educar a sus hijos según sus propias convicciones morales.
La publicación de estas sentencias deja claros, a mi juicio y pese a quien le pese, los siguientes puntos:
- El alto Tribunal establece con claridad el motivo principal de oposición de los padres objetores a EpC: “la intensa carga ética, moral e ideológica de la asignatura discutida (…) así como el confesado propósito de reconstrucción, no de simple construcción, de valores en orden a la influencia en los comportamientos y actitudes, habilidades y destrezas de los menores (no conocimientos) que serán objeto de específica evaluación.”
Es decir, lo que venimos repitiendo desde el principio:- Educación para la Ciudadanía tiene una intensa carga moral e ideológica
- Educación para la Ciudadanía pretende que el alumno reconstruya su escala de valores
- Educación para la Ciudadanía pretende que estos contenidos influyan en el comportamiento. Se trata de un adoctrinamiento, no una mera transmisión de conocimiento.
- El TSJCL no sólo se separa del criterio del TS negando el derecho a la objeción de conciencia a la EpC, sino que utiliza la propia sentencia del TS para justificar la suya: la exigencia de neutralidad ideológica exigida por el Supremo a la asignatura es incompatible con “la intensa carga ética, moral e ideológica de la asignatura discutida”. Este razonamiento pone en evidencia el nulo análisis de la asignatura realizado por el TS y sus consiguientes contradicciones, como muchos juristas han puesto de relieve tras la lectura de su sentencia.
- Estas sentencias favorables a la objeción de conciencia, que vienen a añadirse a las publicadas por el Juzgado nº 2 de Zaragoza, también posteriores a las del Supremo, ponen de manifiesto que la vía jurídica contra las asignaturas de Educación para la Ciudadanía, lejos de haberse cerrado, está cada vez más próxima a las demandas de los objetores.
- La obtención de una importante victoria jurídica y la constatación de que los tribunales han comenzado a enjuiciar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la asignatura, constituye un claro acicate para los ciudadanos que persistn en la lucha por la defensa de sus libertades.
Ya tenemos otro motivo para persistir en la lucha sin permitirnos ni un paso atrás.
Se adjunta la nota_prensa_TSJCJ.
© 2009, Diario de un padre objetor. Todos los derechos reservados. Este texto puede ser citado siempre que se indique su procedencia y se enlace con su origen.
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O para resumir: la justicia sólo es justicia cuando me da la razón. Cuando no: insumisión.
Entrando en los razonamientos de la sentencia aquí resumidos, parece ser que su fundamento último es el “riesgo”, es decir, no censura lo que EpC es sino lo que podría hacerse de ella. Mientras que el TS valoraba esta cuestión en el sentido de alertar a los padres para que denunciaran cuando hubiese algo que denunciar (plan de estudios o texto inconveniente, p. ej.), esta sentencia censura toda la asignatura preventivamente. Con el mismo razonamiento podría habilitarse la objeción a las ciencias sociales o la historia, pues existe riesgo exorbitante de que en ciertos centros se dé una visión revisionista de ésta, p. ej. usando los libelos de Ricardo de la Cierva, Pio Moa o César Vidal. También podría admitirse la objeción a las ciencias del medio, pues corremos el riesgo de que a alguien se le ocurra introducir el creacionismo en las aulas españolas.
Por si fuera poco un segundo razonamiento jurídico censura que EpC trate de influenciar “en los comportamientos y actitudes, habilidades y destrezas de los menores”. Naturalmente este supuesto se carga la Educación Física, el Dibujo o la clase de problemas de Matemáticas.
Demencial.
Urbek…reconocerá que las leyes y por tanto los Tribunales son arbitrarios..por tanto…no admito las leyes como última norma de conducta…
Por cierto, Padre Objetor, ve metiendo el champán en la nevera.
Madre objetora
No falsee mi opinión. El juez se ha apoyado en unos argumentos jurídicos y ha razonado de una manera que me parece errónea, pero eso no es una acusación de arbitrariedad ni mucho menos considero que legitime una insumisión al dictamen. Ahora lo que tiene que hacer la administración que le corrresponda es recurrirlo para confrontar nuevamente esos argumentos. Me parece muy triste y antidemocrática su manifiesta parcialidad a la hora de acoger una sentencia favorable o desfavorable a sus intereses. Esto no es una guerra por mucho que usted lo celebre como si hubiera ganado una batalla.
Permítame que lo celebre cuando veo voces discordantes en este universo monocromo y aborregado.
Además ningún Tribunal debería ser la última norma de conducta de nadie, ni tampoco la opinión de una mayoría es ningún referente moral.
me parece una noticia extraordinaria ya que atañe a mi comunidad,ya era hora de que nos dieran un poco de apoyo , urbek creo que te has metido en la pagina equivocada aqui ,nadie te va a dar la razon.
¡Enhorabuena!
¿Y qué implicaciones tiene esta sentencia para los objetores que, como por ejemplo en Murcia, no nos dieron la razón?
¿Qué hemos de hacer ahora? En base a la sentencia del TS, ya han hecho patente las amenzasa de suspenso, abandono, no titulación… ¿de qué manera nos puede servir esa sentencia de Castilla la Mancha?
Estamos de enhorabuena, aunque , de momento aquí en Cantabria los magistrados sigan errocados en las cuevas de Altamira…Confiemos en que cunda el ejemplo del Tribunal de CyL.
No Urbek, por lo que se ha publicado, el fundamento de la sentencia no es “el riesgo, como dices, sino algo mucho más real:
1. “la intensa carga ética, moral e ideológica de la asignatura discutida,”[...] con virtualidad bastante como para propiciar y producir el efecto indeseable de incidir en la privacidad e intimidad de los alumnos en plena fase de formación”
2. “El confesado propósito de reconstrucción de valores[...] – no conocimientos- que serán objeto de específica evaluación”
3. “Las significativas reservas y advertencias del Pleno del Tribunal Supremo respecto de proyectos educativos, libros de texto y explicaciones”
No Urbek, algo mucho más tangible y letal para la libertad en este desgraciado país, en el que la educación se ha querido convertir en adoctrinamiento como antaño, si bien entonces con peor fortuna y medios. Algo que la “gauche caviar” nunca va a reconocer; su bandera ética está más que apolillada, su compromiso con la libertad no soporta ya a Montesquieu. !Cosas veredes, don Sancho!, la izquierda tiene todavia que derribar su muro de Berlín.
En base a la argumentación del voto particular de la presidenta de la sala la sentencia es perfectamente recurrible por contraria a la jurisprudencia sentada por el TS:
“Aplicando la Jurisprudencia que emana del Alto Tribunal (TS), hay que concluir que no cuestionada por la parte recurrente la constitucionalidad de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, habiéndose dictado la normativa reglamentaria estatal en desarrollo de la citada Ley Orgánica, no cuestionada la legalidad de los Decretos autonómicos de desarrollo ( cuya legalidad ha sido estudiada y esencialmente declarada por esta Sala en los recursos núm. 1732/2007, resuelto por sentencia núm. 1391/2009, de fecha 29 de mayo de 2009, y en el recurso núm. 1731/2007 resuelto por sentencia núm. 1048, de 27 de abril de 2009), descartada la existencia de un derecho a la objeción de conciencia de alcance general y de un derecho a la objeción de conciencia constreñido al ámbito educativo, y sin que el art. 27.3 de la Constitución española permita pedir dispensas o exenciones (FJ octavo de la citada sentencia del TS dictada en el recurso núm. 949/2008) , el hijo/s de la parte actora debe de cursar la materia de Educación para la
Ciudadanía.”
A tenor de este fundamento la presidenta de la sala recuerda que “las citadas sentencias (del TS) constituyen jurisprudencia y son Fuente del Derecho, que obliga a los demás Jueces y Tribunales (art. 1.6 del CC).” y “que la posición de dicho Tribunal como garante primero de los derechos fundamentales se recoge en la STC 188/1994, de 20 de junio que dice “…posibilitando con ello la intervención del Tribunal Supremo, al que, como cúspide de la jurisdicción ordinaria, le corresponde con carácter preferente –no subsidiario, como es el caso con este Tribunal Constitucional- la defensa de los derechos fundamentales, y con cuya intervención última en la vía ordinaria se asegura un efecto unificador de la doctrina legal que sirve a fines tan relevantes como la garantía del principio de seguridad jurídica o del principio mismo de igualdad en la aplicación de la Ley.”
Hola a todos:
Sr. Urbek, resulta realmente sorprendente leer esto que usted a escrito:
“Me parece muy triste y antidemocrática su manifiesta parcialidad a la hora de acoger una sentencia favorable o desfavorable a sus intereses.”
¿Realmente tiene usted, una persona absolutamente parcial, el desparpajo de lanzar semejante acusación sin tan siquiera ruborizarse por ello?.
Enfín, pocas cosas pueden ya sorprendernos. Claro que me olvidaba que todo aquello que no comulgue con las ideas del rancio progresismo de izquierdas es antidemocrático. Mis disculpas por este lapsus.
Algo le ha debido doler, y mucho, de estas sentencias para tenerle por estos foros tan alporizado.
Por cierto, que estas sentencias están realmente bien argumentadas y no son contradictorias en si mismas, como sí lo son las nefastas sentencias del Tribunal Supremo. Nefastas jurídicamente hablando, claro, porque políticamente son estupendas para el poder dominante.
Mi más sincera enhorabuena a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Un soplo de aire fresco.
Que Dios les bendiga a todos.
David.
Cuando surgieron los primeros movimientos por la objeción de conciencia al servicio militar no me pareció oir muchas voces poniendo en duda la legitimidad de ese derecho. Hay cosas que son así, pasa con el secreto profesional, con la objeción a ciertas prácticas médicas (a mí me explicaron que tenía que ver con el juramento hipocrático, que ya no sé si existe), con el secreto de confesión. A veces la conciencia puede ir contra ciertas leyes. Y no pocas veces, ha sido causa de que se cambiaran, porque puede que sean injustas y no promuevan el bien común, sobre todo cuando se han dictado -si, dictado- sin consenso.
Me gustaría ver la reacción de estos defensores de que no exista la objeción, si en un hipotético cambio de gobierno, a sus hijos les impusieran según qué ideologías… por decreto, que es como se imponen ahora. LIBERTAD.
“Cuando surgieron los primeros movimientos por la objeción de conciencia al servicio militar no me pareció oir muchas voces poniendo en duda la legitimidad de ese derecho.”
Quizá esto tenga algo que ver:
Artículo 30.2 de la CE:
“La Ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.”
Hombre, entre todos han conseguido que Urbek se lea la Constitución. Creo que debemos felicitarnos por ello. Por cierto, si ha llegado al artículo 30 es que ya ha pasado por el 27.3 ¿lo ha leído con detenimiento?
Continúe usted leyendo la Constitución, sin duda le hará mucho bien. Y con relación al asunto de la objeción busque un artículo similar sobre la objeción de los médicos a realizar abortos. A ver si lo encuentra.
No consta.
Pues eso.
Pues eso, que no está recogida la objeción de los médicos en la Constitución…