<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
		>
<channel>
	<title>Comentarios en: La justicia vuelve a dar la razón a los padres objetores a EpC</title>
	<atom:link href="http://www.padreobjetor.com/2009/09/la-justicia-vuelve-a-dar-la-razon-a-los-padres-objetores-a-epc/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.padreobjetor.com/2009/09/la-justicia-vuelve-a-dar-la-razon-a-los-padres-objetores-a-epc/</link>
	<description>Reflexiones, alegrías y tribulaciones de un padre objetor a Educación para la Ciudadanía</description>
	<lastBuildDate>Wed, 08 Feb 2012 15:21:37 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator>
	<item>
		<title>Por: Urbek</title>
		<link>http://www.padreobjetor.com/2009/09/la-justicia-vuelve-a-dar-la-razon-a-los-padres-objetores-a-epc/comment-page-1/#comment-3965</link>
		<dc:creator>Urbek</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Oct 2009 21:57:15 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.padreobjetor.com/?p=3015#comment-3965</guid>
		<description>Pues eso, que no está recogida la objeción de los médicos en la Constitución...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Pues eso, que no está recogida la objeción de los médicos en la Constitución&#8230;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Kairos</title>
		<link>http://www.padreobjetor.com/2009/09/la-justicia-vuelve-a-dar-la-razon-a-los-padres-objetores-a-epc/comment-page-1/#comment-3963</link>
		<dc:creator>Kairos</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Sep 2009 22:02:27 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.padreobjetor.com/?p=3015#comment-3963</guid>
		<description>Pues eso.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Pues eso.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Urbek</title>
		<link>http://www.padreobjetor.com/2009/09/la-justicia-vuelve-a-dar-la-razon-a-los-padres-objetores-a-epc/comment-page-1/#comment-3960</link>
		<dc:creator>Urbek</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Sep 2009 22:23:39 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.padreobjetor.com/?p=3015#comment-3960</guid>
		<description>No consta.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No consta.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Kairos</title>
		<link>http://www.padreobjetor.com/2009/09/la-justicia-vuelve-a-dar-la-razon-a-los-padres-objetores-a-epc/comment-page-1/#comment-3958</link>
		<dc:creator>Kairos</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Sep 2009 16:18:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.padreobjetor.com/?p=3015#comment-3958</guid>
		<description>Hombre, entre todos han conseguido que Urbek se lea la Constitución. Creo que debemos felicitarnos por ello. Por cierto, si ha llegado al artículo 30 es que ya ha pasado por el 27.3 ¿lo ha leído con detenimiento?
Continúe usted leyendo la Constitución, sin duda le hará mucho bien. Y con relación al asunto de la objeción busque un artículo similar sobre la objeción de los médicos a realizar abortos. A ver si lo encuentra.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hombre, entre todos han conseguido que Urbek se lea la Constitución. Creo que debemos felicitarnos por ello. Por cierto, si ha llegado al artículo 30 es que ya ha pasado por el 27.3 ¿lo ha leído con detenimiento?<br />
Continúe usted leyendo la Constitución, sin duda le hará mucho bien. Y con relación al asunto de la objeción busque un artículo similar sobre la objeción de los médicos a realizar abortos. A ver si lo encuentra.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Urbek</title>
		<link>http://www.padreobjetor.com/2009/09/la-justicia-vuelve-a-dar-la-razon-a-los-padres-objetores-a-epc/comment-page-1/#comment-3873</link>
		<dc:creator>Urbek</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 26 Sep 2009 14:20:44 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.padreobjetor.com/?p=3015#comment-3873</guid>
		<description>&quot;Cuando surgieron los primeros movimientos por la objeción de conciencia al servicio militar no me pareció oir muchas voces poniendo en duda la legitimidad de ese derecho.&quot;

Quizá esto tenga algo que ver:

Artículo 30.2 de la CE:

&quot;La Ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.&quot;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>&#8220;Cuando surgieron los primeros movimientos por la objeción de conciencia al servicio militar no me pareció oir muchas voces poniendo en duda la legitimidad de ese derecho.&#8221;</p>
<p>Quizá esto tenga algo que ver:</p>
<p>Artículo 30.2 de la CE:</p>
<p>&#8220;La Ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.&#8221;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Madre objetora</title>
		<link>http://www.padreobjetor.com/2009/09/la-justicia-vuelve-a-dar-la-razon-a-los-padres-objetores-a-epc/comment-page-1/#comment-3872</link>
		<dc:creator>Madre objetora</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 26 Sep 2009 13:26:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.padreobjetor.com/?p=3015#comment-3872</guid>
		<description>Cuando surgieron los primeros movimientos por la objeción de conciencia al servicio militar no me pareció oir muchas voces poniendo en duda la legitimidad de ese derecho. Hay cosas que son así, pasa con el secreto profesional, con la objeción a ciertas prácticas médicas (a mí me explicaron que tenía que ver con el juramento hipocrático, que ya no sé si existe), con el secreto de confesión. A veces la conciencia puede ir contra ciertas leyes. Y no pocas veces, ha sido causa de que se cambiaran, porque puede que sean injustas y no promuevan el bien común, sobre todo cuando se han dictado -si, dictado- sin consenso.
Me gustaría ver la reacción de estos defensores de que no exista la objeción, si en un hipotético cambio de gobierno, a sus hijos les impusieran según qué ideologías... por decreto, que es como se imponen ahora. LIBERTAD.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando surgieron los primeros movimientos por la objeción de conciencia al servicio militar no me pareció oir muchas voces poniendo en duda la legitimidad de ese derecho. Hay cosas que son así, pasa con el secreto profesional, con la objeción a ciertas prácticas médicas (a mí me explicaron que tenía que ver con el juramento hipocrático, que ya no sé si existe), con el secreto de confesión. A veces la conciencia puede ir contra ciertas leyes. Y no pocas veces, ha sido causa de que se cambiaran, porque puede que sean injustas y no promuevan el bien común, sobre todo cuando se han dictado -si, dictado- sin consenso.<br />
Me gustaría ver la reacción de estos defensores de que no exista la objeción, si en un hipotético cambio de gobierno, a sus hijos les impusieran según qué ideologías&#8230; por decreto, que es como se imponen ahora. LIBERTAD.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: David</title>
		<link>http://www.padreobjetor.com/2009/09/la-justicia-vuelve-a-dar-la-razon-a-los-padres-objetores-a-epc/comment-page-1/#comment-3865</link>
		<dc:creator>David</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Sep 2009 12:49:24 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.padreobjetor.com/?p=3015#comment-3865</guid>
		<description>Hola a todos:

Sr. Urbek, resulta realmente sorprendente leer esto que usted a escrito:

&quot;Me parece muy triste y antidemocrática su manifiesta parcialidad a la hora de acoger una sentencia favorable o desfavorable a sus intereses.&quot;

¿Realmente tiene usted, una persona absolutamente parcial, el desparpajo de lanzar semejante acusación sin tan siquiera ruborizarse por ello?.

Enfín, pocas cosas pueden ya sorprendernos. Claro que me olvidaba que todo aquello que no comulgue con las ideas del rancio progresismo de izquierdas es antidemocrático. Mis disculpas por este lapsus.

Algo le ha debido doler, y mucho, de estas sentencias para tenerle por estos foros tan alporizado.

Por cierto, que estas sentencias están realmente bien argumentadas y no son contradictorias en si mismas, como sí lo son las nefastas sentencias del Tribunal Supremo. Nefastas jurídicamente hablando, claro, porque políticamente son estupendas para el poder dominante.

Mi más sincera enhorabuena a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Un soplo de aire fresco.

Que Dios les bendiga a todos.

David.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola a todos:</p>
<p>Sr. Urbek, resulta realmente sorprendente leer esto que usted a escrito:</p>
<p>&#8220;Me parece muy triste y antidemocrática su manifiesta parcialidad a la hora de acoger una sentencia favorable o desfavorable a sus intereses.&#8221;</p>
<p>¿Realmente tiene usted, una persona absolutamente parcial, el desparpajo de lanzar semejante acusación sin tan siquiera ruborizarse por ello?.</p>
<p>Enfín, pocas cosas pueden ya sorprendernos. Claro que me olvidaba que todo aquello que no comulgue con las ideas del rancio progresismo de izquierdas es antidemocrático. Mis disculpas por este lapsus.</p>
<p>Algo le ha debido doler, y mucho, de estas sentencias para tenerle por estos foros tan alporizado.</p>
<p>Por cierto, que estas sentencias están realmente bien argumentadas y no son contradictorias en si mismas, como sí lo son las nefastas sentencias del Tribunal Supremo. Nefastas jurídicamente hablando, claro, porque políticamente son estupendas para el poder dominante.</p>
<p>Mi más sincera enhorabuena a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Un soplo de aire fresco.</p>
<p>Que Dios les bendiga a todos.</p>
<p>David.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Urbek</title>
		<link>http://www.padreobjetor.com/2009/09/la-justicia-vuelve-a-dar-la-razon-a-los-padres-objetores-a-epc/comment-page-1/#comment-3863</link>
		<dc:creator>Urbek</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Sep 2009 09:16:49 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.padreobjetor.com/?p=3015#comment-3863</guid>
		<description>En base a la argumentación del voto particular de la presidenta de la sala la sentencia es perfectamente recurrible por contraria a la jurisprudencia sentada por el TS:

&quot;Aplicando la Jurisprudencia que emana del Alto Tribunal (TS), hay que concluir que no cuestionada por la parte recurrente la constitucionalidad de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, habiéndose dictado la normativa reglamentaria estatal en desarrollo de la citada Ley Orgánica, no cuestionada la legalidad de los Decretos autonómicos de desarrollo ( cuya legalidad ha sido estudiada y esencialmente declarada por esta Sala en los recursos núm. 1732/2007, resuelto por sentencia núm. 1391/2009, de fecha 29 de mayo de 2009, y en el recurso núm. 1731/2007 resuelto por sentencia núm. 1048, de 27 de abril de 2009), descartada la existencia de un derecho a la objeción de conciencia de alcance general y de un derecho a la objeción de conciencia constreñido al ámbito educativo, y sin que el art. 27.3 de la Constitución española permita pedir dispensas o exenciones (FJ octavo de la citada sentencia del TS dictada en el recurso núm. 949/2008) , el hijo/s de la parte actora debe de cursar la materia de Educación para la
Ciudadanía.&quot;

A tenor de este fundamento la presidenta de la sala recuerda que &quot;las citadas sentencias (del TS) constituyen jurisprudencia y son Fuente del Derecho, que obliga a los demás Jueces y Tribunales (art. 1.6 del CC).&quot; y &quot;que la posición de dicho Tribunal como garante primero de los derechos fundamentales se recoge en la STC 188/1994, de 20 de junio que dice “…posibilitando con ello la intervención del Tribunal Supremo, al que, como cúspide de la jurisdicción ordinaria, le corresponde con carácter preferente –no subsidiario, como es el caso con este Tribunal Constitucional- la defensa de los derechos fundamentales, y con cuya intervención última en la vía ordinaria se asegura un efecto unificador de la doctrina legal que sirve a fines tan relevantes como la garantía del principio de seguridad jurídica o del principio mismo de igualdad en la aplicación de la Ley.&quot;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En base a la argumentación del voto particular de la presidenta de la sala la sentencia es perfectamente recurrible por contraria a la jurisprudencia sentada por el TS:</p>
<p>&#8220;Aplicando la Jurisprudencia que emana del Alto Tribunal (TS), hay que concluir que no cuestionada por la parte recurrente la constitucionalidad de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, habiéndose dictado la normativa reglamentaria estatal en desarrollo de la citada Ley Orgánica, no cuestionada la legalidad de los Decretos autonómicos de desarrollo ( cuya legalidad ha sido estudiada y esencialmente declarada por esta Sala en los recursos núm. 1732/2007, resuelto por sentencia núm. 1391/2009, de fecha 29 de mayo de 2009, y en el recurso núm. 1731/2007 resuelto por sentencia núm. 1048, de 27 de abril de 2009), descartada la existencia de un derecho a la objeción de conciencia de alcance general y de un derecho a la objeción de conciencia constreñido al ámbito educativo, y sin que el art. 27.3 de la Constitución española permita pedir dispensas o exenciones (FJ octavo de la citada sentencia del TS dictada en el recurso núm. 949/2008) , el hijo/s de la parte actora debe de cursar la materia de Educación para la<br />
Ciudadanía.&#8221;</p>
<p>A tenor de este fundamento la presidenta de la sala recuerda que &#8220;las citadas sentencias (del TS) constituyen jurisprudencia y son Fuente del Derecho, que obliga a los demás Jueces y Tribunales (art. 1.6 del CC).&#8221; y &#8220;que la posición de dicho Tribunal como garante primero de los derechos fundamentales se recoge en la STC 188/1994, de 20 de junio que dice “…posibilitando con ello la intervención del Tribunal Supremo, al que, como cúspide de la jurisdicción ordinaria, le corresponde con carácter preferente –no subsidiario, como es el caso con este Tribunal Constitucional- la defensa de los derechos fundamentales, y con cuya intervención última en la vía ordinaria se asegura un efecto unificador de la doctrina legal que sirve a fines tan relevantes como la garantía del principio de seguridad jurídica o del principio mismo de igualdad en la aplicación de la Ley.&#8221;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Joseba</title>
		<link>http://www.padreobjetor.com/2009/09/la-justicia-vuelve-a-dar-la-razon-a-los-padres-objetores-a-epc/comment-page-1/#comment-3861</link>
		<dc:creator>Joseba</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Sep 2009 07:57:12 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.padreobjetor.com/?p=3015#comment-3861</guid>
		<description>No Urbek, por lo que se ha publicado, el fundamento de la sentencia no es &quot;el riesgo, como dices, sino algo mucho más real:
1. &quot;la intensa carga ética, moral e ideológica de la asignatura discutida,&quot;[...] con virtualidad bastante como para propiciar y producir el efecto indeseable de incidir en la privacidad e intimidad de los alumnos en plena fase de formación&quot;
2. &quot;El confesado propósito de reconstrucción de valores[...] - no conocimientos- que serán objeto de específica evaluación&quot;
3. &quot;Las significativas reservas y advertencias del Pleno del Tribunal Supremo respecto de proyectos educativos, libros de texto y explicaciones&quot;

No Urbek, algo mucho más tangible y letal para la libertad en este desgraciado país, en el que la educación se ha querido convertir en adoctrinamiento como antaño, si bien entonces con peor fortuna y medios. Algo que la &quot;gauche caviar&quot; nunca va a reconocer; su bandera ética está más que apolillada, su compromiso con la libertad no soporta ya a Montesquieu. !Cosas veredes, don Sancho!, la izquierda tiene todavia que derribar su muro de Berlín.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No Urbek, por lo que se ha publicado, el fundamento de la sentencia no es &#8220;el riesgo, como dices, sino algo mucho más real:<br />
1. &#8220;la intensa carga ética, moral e ideológica de la asignatura discutida,&#8221;[...] con virtualidad bastante como para propiciar y producir el efecto indeseable de incidir en la privacidad e intimidad de los alumnos en plena fase de formación&#8221;<br />
2. &#8220;El confesado propósito de reconstrucción de valores[...] &#8211; no conocimientos- que serán objeto de específica evaluación&#8221;<br />
3. &#8220;Las significativas reservas y advertencias del Pleno del Tribunal Supremo respecto de proyectos educativos, libros de texto y explicaciones&#8221;</p>
<p>No Urbek, algo mucho más tangible y letal para la libertad en este desgraciado país, en el que la educación se ha querido convertir en adoctrinamiento como antaño, si bien entonces con peor fortuna y medios. Algo que la &#8220;gauche caviar&#8221; nunca va a reconocer; su bandera ética está más que apolillada, su compromiso con la libertad no soporta ya a Montesquieu. !Cosas veredes, don Sancho!, la izquierda tiene todavia que derribar su muro de Berlín.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: jose luis</title>
		<link>http://www.padreobjetor.com/2009/09/la-justicia-vuelve-a-dar-la-razon-a-los-padres-objetores-a-epc/comment-page-1/#comment-3857</link>
		<dc:creator>jose luis</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Sep 2009 16:35:12 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.padreobjetor.com/?p=3015#comment-3857</guid>
		<description>Estamos de enhorabuena, aunque , de momento aquí en Cantabria los magistrados sigan errocados en las cuevas de Altamira...Confiemos en que cunda el ejemplo del Tribunal de CyL.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estamos de enhorabuena, aunque , de momento aquí en Cantabria los magistrados sigan errocados en las cuevas de Altamira&#8230;Confiemos en que cunda el ejemplo del Tribunal de CyL.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>

