Educación para la Ciudadanía: la inevitable guerra de los contenidos

Se venía venir. Tras las sentencias del Tribunal Supremo denegando el derecho a la objeción de conciencia respecto a las asignaturas de Educación para la Ciudadanía, muchos de los que, hasta entonces, consideraban la EpC como “una intromisión ilegítima en el derecho de los padres a elegir la educación moral y religiosa de sus hijos”, acataron sumisamente la sentencia y lanzaron la consigna de que los objetores volvieran a sus clases.
Lo cierto es que las sentencias del TS no modificaban en absoluto el articulado de los Reales Decretos que configuran las asignaturas de Educación para la Ciudadanía como un declarado intento de formar la conciencia moral de los alumnos, según ha puesto recientemente de manifiesto el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León:
“la intensa carga ética, moral e ideológica de la asignatura discutida, que emplea conceptos difusos e indeterminados pero con virtualidad bastante como para propiciar y producir el efecto indeseable de incidir en la privacidad e intimidad de los alumnos en plena fase de formación y ello con arreglo a unos autocalificados valores éticos comunes; su carácter obligatorio, concentrado y vertical, superando la transversalidad multidisciplinaria hasta ahora imperante, así como el confesado propósito de reconstrucción, no de simple construcción, de valores en orden a la influencia en los comportamientos y actitudes, habilidades y destrezas de los menores (no conocimientos) que serán objeto de específica evaluación.
(TSJCL, sentencias nº 1.998 y 1.999, de 23 de septiembre de 2009)
No se entiende, por tanto, ese cambio de actitud de algunos ante el intrínseco objetivo adoctrinante de la EpC a raíz de unas sentencias que en nada afectan a los Reales Decretos que las regulan. Sólo se me ocurren tres razones que hayan podido motivar este cambio de rumbo:
- No haber ejercido una verdadera objeción de conciencia, sino haber empleado una mera táctica para modificar la EpC. La objeción de conciencia, como tal, no puede variar a causa de una sentencia desestimatoria. Si la conciencia se somete, no ya a las leyes, sino a una sentencia de un tribunal intermedio, no está por encima de la ley y no es, por tanto, una verdadera objeción de conciencia.
- Aceptar, de hecho, el positivismo jurídico, principio que determina que lo bueno y lo correcto es lo establecido por las leyes. Dado que el TS no reconoce nuestro derecho, razonan algunos, éste desaparece. Así que sólo cabe acatar las sentencias y evitar ser tachados de insumisión, como si la defensa de la libertad en una cuestión tan grave como la moral debiera subordinarse a la dividida y cuestionable sentencia de un tribunal.
- Considerar más eficaz la vía de la denuncia de adoctrinamiento que, como contrapartida a la negación del derecho a objetar, ofrecen las sentencias del Supremo: “no autorizan a la Administración educativa, ni a los centros docentes, ni los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas” (Tribunal Supremo, 17 de febrero de 2009).
Este tercer motivo para modificar una estrategia de denuncia de injerencia en los derechos de los padres a educar moralmente a sus hijos por una estrategia de denuncia de contenidos adoctrinadores supone, además de convertirnos a los padres en inspectores al servicio del cumplimiento de la sentencia del TS, denunciar cuando el mal ya se ha cometido. Y lo que es peor: una guerra de denuncias desde todas las concepciones morales. Denuncias de materiales. Denuncias de profesores. La instalación, en definitiva, de la sospecha en el sistema educativo.
Vienen estas reflexiones a cuento porque, en buena lógica, además de las denuncias de padres opuestos a esta EpC, caben las denuncias de adoctrinamiento por parte de padres que tienen otra concepción moral. Una vez abierta la Caja de Pandora del adoctrinamiento (la finalidad manifiesta de la EpC), todo el mundo puede sentir conculcados sus derechos. Y con razón.
Hoy publica el Diario de Mallorca:
Los estudiantes del segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) del instituto de Sóller prescindirán del libro de texto en la asignatura Educación para la Ciudadanía, por la polémica que ha suscitado entre los padres de alumnos que se considere en ellos que las uniones entre homosexuales no son matrimonios.
El libro de texto “Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos” de la editorial Casals niega el matrimonio homosexual y condena el aborto. Este manual ya ha sido también objeto de polémica en otros institutos de España donde ha sido incorporado como libro de texto.
Seamos consecuentes: si los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas de EpC pretenden adoctrinar formando moralmente a los alumnos, es lógico que cada centro, manual y profesor “adapte” esta formación moral a los principios que crea más convenientes.
No nos llevemos las manos a la cabeza cuando las denuncias hagan irrespirable el ambiente del centro. Abierta la puerta del adoctrinamiento, siempre habrá al menos una familia que considere contraria a sus principios “la adaptación” que hace el centro de la asignatura. Y tendrá todo el derecho del mundo a denunciarlo.
Hay, eso sí, una fórmula para evitar esta guerra de textos y, lo que es más grave, esta pugna por inculcar en los alumnos diferentes visiones morales: que vuelvan las aguas a su cauce y sigamos siendo los padres los responsables de la formación moral y religiosa de nuestros hijos. Que el Estado no se inmiscuya ni desacredite la formación moral que cada familia se ocupa de proporcionar a sus hijos. Sea de un signo o de otro. Lo demás es propiciar división y guerras de religión. Y la educación española tiene, hoy por hoy, otras prioridades.
© 2009, Diario de un padre objetor. Todos los derechos reservados. Este texto puede ser citado siempre que se indique su procedencia y se enlace con su origen.
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procuraré hacerme de este libro, parece muy interesante y clarificador.
Un saludo