CIVES “zanja la objeción de conciencia”

CIVES zanja la objeción de conciencia fotocol 0025 Y yo sin enterarme. Hoy publica en su blog la Fundación CIVES: “El Libro “La Sentencia. Educación para la Ciudadanía” zanja la objeción de conciencia“. Pues si ustedes lo dicen…

O sea que ni siquiera fue el Tribunal Supremo quién “zanjó” la cuestión (por eso, desde entonces, han seguido incrementándose el número de objeciones) sino que es el propio libro de Mayoral y compañeros el que zanja la cuestión. Si es que, donde esté CIVES para qué queremos tribunales…

Luego uno lee el cuerpo de la noticia y no hay para tanto: se limita a anunciar un acto de presentación del libro en Madrid. Esperemos que resulte más acogedor que el realizado en Córdoba, donde sólo asistió una señora que es, además, objetora.

Eso sí, aprovechan la convocatoria para sembrar un poco de confusión:

Los autores que estarán presentes en esta Presentación oficial en Madrid están de acuerdo que las 5 sentencias recogidas en el libro ponen punto final a la objeción contra la asignatura que según el Tribunal Supremo no va contra la educación moral de los padres en la educación de los hijos e hijas.

Ya comenté en otra ocasión que los redactores de CIVES deben ser muy voluntariosos, pero lo de la sintaxis no es su fuerte. O quizá es parte de la estrategia del relativismo que termina por desterrar el principio de no-contradicción:

según el Tribunal Supremo no va contra la educación moral de los padres en la educación de los hijos e hijas

Si lo que quiere decir esta críptica frase es que las sentencias del TS han afirmado que EpC no colisiona con el derecho de los padres a escoger la educación moral de sus hijos, sencillamente es una aseveración falsa. En román paladino: una mentira. Las sentencias del TS deniegan el derecho a objetar en materia educativa, pero en ningún momento entran a analizar los contenidos de la asignatura para considerar si entra o no en conflicto con los derechos paternos. Es más, para curarse en salud, el TS advierte sin paliativos que las asignaturas no deben ser, en ningún caso, vehículo para establecer como ciertas cuestiones morales controvertidas:

no autorizan a la Administración educativa, ni a los centros docentes, ni los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas”

Tribunal Supremo

O sea que de bendecir la EpC, nada de nada. Y si no, que se lo pregunten a los jueces que han fallado posteriormente en favor de los objetores reconociendo (ahí si entraron a analizar la asignatura)

la intensa carga ética, moral e ideológica de la asignatura discutida

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

En fin, que CIVES habrá “zanjado”, por su parte, la objeción de conciencia a la educación para la ciudadanía, pero el hecho es que aquí seguimos dando la batalla, creciendo en número de objeciones, estableciendo una federación nacional e invitados por el Ministerio a resolver un conflicto que, para CIVES, está “zanjado”.

© 2009, Diario de un padre objetor. Todos los derechos reservados. Este texto puede ser citado siempre que se indique su procedencia y se enlace con su origen.


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2 comentarios

  1. Esto debe de ser un ejemplo más de ingeniería social, lo que pasa es que no nos hemos enterado todavía: De los jueces no nos podemos fiar, así que es mejor que el Derecho lo apliquen fundaciones progubernamentales, no vaya a ser que se equivoquen, ¡qué sabrán ellos de Derecho!

  2. [...] bien, en una de las presentaciones del libro “La Sentencia. Educación para la Ciudadanía”, escrito por la Fundación CIVES, sus autores se han despachado con absoluto desparpajo sobre los [...]

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