Educación para la Ciudadanía: un cadáver que goza de salud inmejorable
Ayer mismo acabamos de conocer una sentencia del Tribunal Supremo que obliga al Tribunal Superior de Justicia valenciano a la admisión del recurso de unos padres objetores que demandan les sea reconocida la objeción de conciencia.
Aunque el Supremo simplemente obliga a estudiar la demanda, provocará el pronunciamiento del alto tribunal valenciano sobre el derecho a la objeción de conciencia frente a las asignaturas de Educación para la Ciudadanía. Y cabe, por tanto, una sentencia favorable, como ya vienen produciéndose en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Vericuetos legales aparte, esta nueva sentencia del Supremo pone de manifiesto, entre otras, tres cuestiones:
- que la batalla jurídica contra Educación para la Ciudadanía y en favor de la objeción de conciencia no está cerrada por más que se empeñen desde el ministerio y desde algunas asociaciones que dicen representar los intereses de los padres.
- que los padres objetores siguen dando ejemplo de ciudadanía al recurrir a las mismas instancias que otros critican, presionan y denigran simplemente por admitir causas que consideran contrarias a sus intereses ideológicos.
- que un puñado de padres y abogados desinteresados son capaces de jugársela y dar la batalla por las libertades por iniciativa propia, por razones de conciencia y en defensa de ideales, sin apoyo político ni social. Más aún: a pesar de la continua desmovilización que sufren en sus filas por parte de quienes pretenden situarse siempre a la cabeza de toda iniciativa social para manejarla según sus necesidades.
¿Perdurará el movimiento objetor? Conociendo a muchos de quienes lo integran me atrevo a asegurarlo poniendo la mano en el fuego. Porque les mueve el afán de libertad y porque, por extraño que parezca en este país, no tienen por dónde agarrarles.
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El Supremo obliga a resolver la demanda de un padre objetor de EpC
El TS estima el recurso de VAEL contra un auto del TSJCV sobre EpC
Educación debe opinar sobre el derecho a objetar en Ciudadanía
© 2010, Diario de un padre objetor. Todos los derechos reservados. Este texto puede ser citado siempre que se indique su procedencia y se enlace con su origen.
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