Libertad para la ciudadanía

Ignacio Uría

Libertad para la ciudadanía ignaciouria2thumbnail Dice el PSOE -y lo creo- que “las religiones siembran fronteras entre los ciudadanos” y que “la enseñanza impartida por el Estado no debe ser neutral” (Manifiesto Constitución, laicidad y Educación para la Ciudadanía, diciembre de 2006). Por eso, el fin de la asignatura Educación para la ciudadanía (EpC) es educar a los alumnos en el “mínimo común ético” obligatorio, con independencia de las creencias o valores de los padres.

Afirma Gregorio Peces-Barba -y le creo- que esta materia “es un cambio revolucionario en la enseñanza en España. […] Sólo con poner en marcha esta iniciativa el Gobierno habría justificado toda la legislatura”. (El País, 22-XI-2004). Lo asegura el gran teórico del laicismo español y rector de la Universidad Carlos III, en la que se urdió la asignatura.

Confirma el Secretario General de la FERE (Federación Española de Religiosos de Enseñanza) -y se equivoca- que “es posible la adaptación de la asignatura al ideario de los centros privados”. Por el contrario, la Ley Orgánica de Educación (LOE) es indiscutible: no es posible adaptar la nueva materia a nada. Al contrario, los colegios privados (concertados o no) que quieran adaptar la asignatura a su ideario tendrán el límite insalvable de los “contenidos legales mínimos obligatorios”. Es decir, los fijados por la propia LOE, que está para ser cumplida y no para que la interprete el que debe cumplirla.

Declara el Ministerio de Educación que esta asignatura debe implantarse en España porque la Unión Europea lo exige. Sin embargo, la UE sólo recomienda su establecimiento. Por eso en Suecia no existe; Austria sólo la imparte en Formación Profesional y en Noruega se titula “Cristianismo, religión y ética”, ya que es un país confesional luterano.

Proclama el Gobierno -y es una verdad a medias- que esta disciplina ya se imparte en el resto de Europa. En Europa lo que se imparte es una formación cívica sobre principios constitucionales e instituciones del Estado, ya que la materia nació como un complemento a la educación de los inmigrantes desconocedores de cómo funciona la democracia. Es decir, transmite conocimientos, pero ni los interpreta ni exige adhesión personal.

En España, sin embargo, EpC quiere convertir una ética particular en universal mientras ataca las creencias mayoritarias sobre la familia, la persona y la vida. Lo hace porque esa asignatura se basa en dos principios: la verdad no existe (relativismo moral) y la ley es el único referente ético (positivismo jurídico). Por eso esta materia llega a las aulas cuando el PSOE ya ha modificado el Código civil en aspectos relativos a persona (transexualidad) y familia (filiación natural, matrimonio homosexual, adopción, divorcio exprés).

Con esas premisas, Educación para la ciudadanía reclama que los alumnos construyan sus “proyectos personales de vida” según principios éticos que niegan la posibilidad de conocer la verdad o el bien. Por tanto, su objetivo último es la formación en “afectos y emociones” con el fin de moldear las conciencias de niños y adolescentes según la ética laicista del Estado, ajena por completo al Derecho natural.

Entre otras cosas, la nueva y obligatoria ideología estatal promueve la “libre orientación afectivo-sexual”. Es decir, cada persona elige su “género” (hombre o mujer) con independencia, tanto del “sexo” (macho o hembra) con el que ha nacido, como de su “orientación sexual” (Homosexual, heterosexual, bisexual, transexual). Por eso el lobby gay afirma que “Educación para la ciudadanía es la gran oportunidad para los derechos de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales”, ya que enseñará que la identidad sexual se construye y cambia según los deseos de cada uno (Francisco Pérez Diego, portavoz de los Encuentros Estatales de Grupos LGTB de España, Agencia EFE, 15.IV.2007).

Entre los criterios de evaluación de la asignatura destaca el número uno, que reclama la comprobación de que cada alumno “asume y controla sus propios sentimientos”. Para ello es necesario manifestar esos sentimientos personales al profesor y que él les ponga nota. Por ejemplo, un cuatro en Compasión o un Sobresaliente en Alegría. Pero, más allá del sarcasmo, esa exigencia podría suponer una vulneración del artículo 18.1 de la Constitución, que garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar.

En síntesis, esta asignatura es un ataque a la libertad de los padres para educar a sus hijos según sus valores éticos y, en su caso, religiosos (sean cristianos, judíos o musulmanes) como garantiza el artículo 27.3 de la Carta magna en relación al 16.1, ya que vivimos en un país que hace del pluralismo uno de sus pilares esenciales (artículo 1.1).

En contra de este adoctrinamiento estatal se ha pronunciado –dos veces en 2007- el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En ambas sentencias –una sobre una demanda turca y otra sobre una finlandesa-, Estrasburgo recuerda que los estados del Consejo de Europa (España entre ellos) tienen la obligación de ser “neutrales” y respetar el derecho de los padres a educar a sus hijos con plena libertad y sin interferencias de los Poderes públicos.

Por todo ello, es el momento de exigir libertad. Libertad ideológica y de las conciencias. Verdadera libertad ciudadana. ¿Cómo? En los tribunales y en la calle, con recursos y objeciones de conciencia.

Educación para la libertad. Libertad para la ciudadanía.

Ignacio Uría es Doctor en Historia y profesor asociado de la Universidad de Navarra

Diario de Navarra (27-XII-2007)

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